Tasas de IVA en México
Las tasas de IVA en México (16%, 8% en frontera y 0%), la diferencia con las operaciones exentas y cómo se refleja en el CFDI.
El IVA en México tiene una tasa general de 16%, una tasa de 8% para quienes aplican el estímulo fiscal de la región fronteriza norte o sur, y una tasa de 0% para supuestos como la exportación y ciertos alimentos y medicinas (Ley del IVA, art. 2-A). Aparte están las operaciones exentas, que no causan IVA. La diferencia importa: en tasa 0% puedes acreditar el IVA de tus gastos; en una operación exenta no. Para aplicar el 8% debes presentar el aviso para inscribirte en el padrón de beneficiarios, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio, y cumplir los requisitos del decreto. Ese decreto fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, según información publicada. El IVA se declara mensualmente; el plazo general es el día 17 del mes siguiente.
- 16% es la tasa general.
- 8% aplica solo con el estímulo de la región fronteriza y su aviso ante el SAT.
- 0% incluye exportación y ciertos alimentos y medicinas; permite acreditar IVA.
- Exento no causa IVA y no permite acreditar el IVA de los insumos.
Cómo funciona
Identifica la naturaleza de la operación: bien o servicio, lugar donde se realiza y si es exportación.
Determina la tasa: 16% por regla general, 8% si estás en el padrón del estímulo fronterizo y cumples sus requisitos, 0% en los supuestos de la ley, o exento.
Refleja el IVA en el CFDI por concepto: base, tasa y monto trasladado; si aplica retención, va en el nodo de retenidos.
Calcula el IVA del mes: IVA trasladado menos IVA acreditable y retenciones que te hicieron.
Presenta la declaración en el portal del SAT en el plazo que fija la ley (por regla general, el día 17 del mes siguiente) y paga con línea de captura, o solicita devolución o compensación si tienes saldo a favor.
Base legal
- Ley del Impuesto al Valor Agregado: tasas (arts. 1 y 2-A), exenciones y acreditamiento.
- Decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur, y su Padrón de Beneficiarios (Anexo 2 de la RMF).
- SAT: preguntas frecuentes del estímulo fiscal de la frontera norte y sur (sat.gob.mx).
Preguntas frecuentes
¿Cómo aplico el 8% en frontera?
Debes tener tu domicilio fiscal y realizar tus operaciones en la región fronteriza que define el decreto, e inscribirte en el padrón de beneficiarios presentando el aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio. Si no estás inscrito, facturas al 16%.
¿Cuál es la diferencia entre exento y tasa 0%?
En una operación exenta no se causa IVA y no puedes acreditar el IVA de los gastos relacionados. En tasa 0% tampoco cobras IVA al cliente, pero sí puedes acreditar el IVA de tus gastos y, si te queda saldo a favor, pedir devolución.
¿Qué pasa si presento la declaración tarde?
Puede haber multas, actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación. Las tasas de recargo cambian, así que consulta la vigente con tu contador o en el portal del SAT.
¿Qué retenciones de IVA existen?
En ciertos supuestos, como algunos servicios personales independientes, el arrendamiento de inmuebles o el autotransporte terrestre de bienes, quien paga puede tener que retener una parte del IVA. Revisa el art. 1-A de la Ley del IVA o consulta a tu contador.
¿4invoices selecciona la tasa de IVA o presenta mi declaración?
No. En 4invoices tú capturas el IVA por línea al crear la factura. No determina qué tasa te corresponde, no presenta declaraciones ni se conecta con el SAT.