Comprobante fiscal · México

CFDI 4.0 y PAC en 2025: nodos, timbrado, cancelación

Cómo se emite, sella, timbra ante un PAC y, si es necesario, se cancela un CFDI 4.0 en 2025 — la versión vigente desde el 1 de enero de 2022 con datos del receptor reforzados.

CFDI 4.0 desde enero 2022, consolidado en 2025

El CFDI 4.0 se publicó en el Anexo 20 de la RMF a finales de 2021 y entró obligatoriamente en vigor el 1 de enero de 2022. Hubo un periodo de convivencia con CFDI 3.3 durante el primer semestre del año, y desde entonces todos los CFDIs emitidos son 4.0. En 2025, todo el ecosistema mexicano — PACs, SAT, sistemas contables, ERPs — está totalmente migrado. Los cambios más visibles versus la versión anterior: el nodo Receptor exige RFC válido contra padrón del SAT, régimen fiscal del receptor obligatorio, código postal del domicilio fiscal del receptor obligatorio, uso del CFDI con catálogo reforzado, atributo de exportación, atributo de objeto del impuesto, y nueva mecánica de cancelación con acuse del receptor. Cualquier inconsistencia en estos campos provoca rechazo del PAC en tiempo real.

Sello digital del emisor (CSD)

Antes de mandar el CFDI al PAC, el emisor lo firma con su Certificado de Sello Digital (CSD) — un certificado X.509 emitido por el SAT específicamente para sellar CFDIs (distinto de la e.firma, que se usa para autenticarse en portales). El CSD tiene un par de archivos: el .cer (público) y el .key (privado) más una contraseña. El sello digital es un hash criptográfico del contenido del XML firmado con la llave privada del emisor. El receptor o cualquier autoridad puede verificar autenticidad e integridad descifrando el sello con la llave pública del certificado. El CSD tiene vigencia de 4 años; debe renovarse antes de vencer. CSD revocado o vencido = parálisis total de la emisión hasta tramitar uno nuevo.

Timbre fiscal digital del PAC

El sello digital es necesario pero no suficiente — el CFDI también debe llevar el TimbreFiscalDigital del PAC para tener validez fiscal. Este timbre incluye el UUID (folio fiscal único de 36 caracteres en formato hex con guiones), la fecha y hora exacta del timbrado, el RFC del PAC certificador, el sello digital del SAT que respalda al PAC, y el sello CFD del PAC. El timbre lo aplica el PAC tras validar la estructura del XML, los catálogos vigentes del SAT, los campos obligatorios y la regla de cancelación si aplica. Sin TimbreFiscalDigital con UUID, ese XML es un borrador — no es un CFDI fiscalmente válido.

Validación del RFC del receptor

Desde CFDI 4.0, cada timbrado pasa por validación del RFC del receptor contra el padrón actualizado del SAT. El PAC consulta en tiempo real si: (1) el RFC existe y está activo, (2) el nombre/razón social coincide con el registrado, (3) el régimen fiscal del receptor declarado coincide con el del padrón, (4) el código postal del domicilio fiscal coincide. Cualquier discrepancia provoca rechazo con código específico. Esta es la razón por la cual los emisores deben solicitar la Constancia de Situación Fiscal a sus clientes — los datos del cliente cambian (mudanza, migración a RESICO, baja temporal) y un dato viejo bloquea la facturación.

Uso del CFDI y catálogos SAT

Cada CFDI lleva un atributo UsoCFDI que indica para qué fin lo usará el receptor: G01 Adquisición de mercancías, G03 Gastos en general, P01 Por definir, I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones, S01 Sin efectos fiscales, etc. Esto le importa al receptor porque marca su tratamiento fiscal del comprobante. Adicionalmente, cada concepto del CFDI exige una ClaveProdServ del catálogo c_ClaveProdServ (UNSPSC de 8 dígitos) y una ClaveUnidad del catálogo c_ClaveUnidad. Sistemas profesionales mantienen estos catálogos actualizados automáticamente — el SAT los actualiza periódicamente. Usar una clave obsoleta o eliminada provoca rechazo.

Cancelación con acuse del receptor

Cancelar un CFDI 4.0 ya no es trivial. El emisor inicia la solicitud de cancelación; el SAT notifica al receptor en su Buzón Tributario; el receptor tiene 72 horas para aceptar o rechazar la cancelación. Si acepta o no responde dentro de 72 horas, el CFDI se cancela; si rechaza explícitamente, NO se cancela y el CFDI sigue vigente. Hay excepciones que permiten cancelación sin acuse: CFDIs por montos menores a un cierto umbral, CFDIs emitidos con error en RFC del receptor, CFDIs cancelados dentro del mismo día de emisión, y otros casos específicos en la RMF. La nueva mecánica desincentiva cancelaciones abusivas, pero exige procesos limpios — un CFDI mal emitido es difícil de cancelar si el receptor no coopera.

Conservación digital por 5 años

El SAT exige conservar los CFDIs (emitidos y recibidos) por al menos 5 años, contados a partir del día siguiente a su fecha de emisión, por lo dispuesto en el art. 67 del Código Fiscal de la Federación (prescripción de facultades del SAT). Lo que se conserva: el XML completo timbrado (con UUID y timbre del PAC) y opcionalmente el PDF como representación. La conservación es digital — no se requiere imprimir. Sistemas modernos guardan en almacenamiento redundante geográficamente distribuido con metadatos buscables. El SAT puede solicitar exhibición durante revisión; un buen sistema exporta lote por UUID o por rango de fechas en minutos.

Componentes del CFDI 4.0

CFDI 4.0
Vigente desde 2022
Versión actual. Nodos de Receptor con régimen fiscal + CP obligatorios. Cancelación con acuse del receptor. Catálogos actualizados continuamente.
CFDI 3.3
Vigente hasta junio 2022
Versión anterior. Sin régimen fiscal del receptor obligatorio. Cancelación unilateral en muchos casos. Ya NO se acepta para nuevas emisiones — solo para conservación.
Sello Digital (CSD)
Lo aplica el emisor
Certificado X.509 emitido por el SAT al contribuyente. Vigencia 4 años. Firma criptográficamente cada XML antes de mandar al PAC. Distinto de la e.firma.
Timbre Fiscal (PAC)
Lo aplica el PAC
Convertir XML cualquiera en CFDI válido. Incluye UUID, fecha exacta, sello del SAT vía PAC. Sin timbre = sin validez fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre e.firma, CSD y timbre PAC?

La e.firma (antes FIEL) es tu identidad fiscal — la usas para autenticarte en portales del SAT, firmar declaraciones, generar tu Constancia de Situación Fiscal. El CSD (Certificado de Sello Digital) es un certificado específico para sellar CFDIs — distinto de la e.firma, vigencia 4 años. El timbre PAC lo aplica el proveedor autorizado de certificación tras validar tu XML — convierte un XML sellado por ti en un CFDI fiscalmente válido. Los tres se necesitan en momentos distintos.

Mi CSD vence en 30 días — ¿qué hago?

Renúevalo cuanto antes en el portal del SAT. Necesitas tu e.firma vigente. El trámite es online, gratuito, y toma minutos: ingresas a 'Genera y descarga tu Certificado de Sello Digital' en sat.gob.mx, generas el archivo de requerimiento, lo subes con tu e.firma, descargas los nuevos .cer y .key, y configuras la nueva contraseña. En tu sistema de facturación, subes el nuevo CSD antes que el viejo venza. Si dejas vencer sin renovar, tu emisión se detiene.

¿Puedo timbrar el mismo CFDI con dos PACs distintos?

No — y no es deseable. Un PAC se rehúsa a timbrar un XML que ya fue timbrado (lo detecta porque internamente tiene un identificador único). Adicionalmente, doble timbrado sería fraude fiscal porque crearía dos UUIDs distintos para la misma operación. Lo que sí puedes hacer: tener dos PACs configurados con failover automático — si tu PAC primario falla, tu sistema rutea al secundario, que timbra ese CFDI por primera vez.

Si el cliente rechaza la cancelación, ¿qué puedo hacer?

Si el rechazo es injustificado, el camino es negociar con el cliente — explicar el error, solicitar que acepte la cancelación. Si la negociación falla, una alternativa: emitir un nuevo CFDI por la diferencia (si el error original fue valor menor real) o un CFDI de egreso (nota de crédito) por la totalidad o parte que corrige el CFDI vivo, vinculado por UUID. Esto no cancela el CFDI original, pero contablemente ajusta el efecto. Es menos limpio que cancelar, pero funcional.

¿Cómo verifico si un CFDI que recibí es auténtico?

Vas al portal del SAT y usas 'Verificación de Folio Fiscal del CFDI'. Ingresas el RFC del emisor, el RFC del receptor, el monto total y el UUID. El SAT te confirma si está vigente, cancelado o no existe. Para verificación automatizada (en sistemas que reciben muchos CFDIs), hay un servicio web SOAP del SAT que devuelve el mismo dato programáticamente — útil para sistemas de cuentas por pagar que validan facturas de proveedores antes de pagar.

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