IVA para empresas exportadoras en Guatemala: exportaciones exentas
Respuesta corta: las exportaciones de bienes y servicios están exentas de IVA y el exportador puede pedir la devolución del crédito fiscal de sus compras.
La Ley del IVA (Decreto 27-92) declara exentas las exportaciones de bienes y de servicios (artículo 7, numeral 2). El exportador no cobra IVA al cliente del exterior, pero sí paga IVA en sus compras de insumos. Para no quedar con ese impuesto acumulado, el artículo 23 le da derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal generado por esas adquisiciones. Esto vale para cualquier producto que se venda al extranjero, por ejemplo verduras orgánicas. La factura de exportación se emite en FEL con su complemento de exportación, por un certificador autorizado.
- Exportaciones de bienes y servicios: exentas de IVA (art. 7 num. 2).
- El exportador tiene derecho a la devolución del crédito fiscal de sus insumos (art. 23).
- Existen varios regímenes de devolución; la SAT publica los requisitos de cada uno.
- Conserve facturas de compra, libros y comprobantes de pago para sustentar la solicitud.
Cómo funciona
Confirme que la operación es una exportación. La venta debe salir del territorio nacional conforme a la definición del artículo 2, numeral 4, del Decreto 27-92. Las ventas dentro del país siguen gravadas al 12%.
Emita la factura de exportación en FEL con su certificador autorizado, incluyendo el complemento de exportación con los datos que exige la SAT. No se carga IVA al cliente del exterior.
Registre sus compras. Toda factura de insumos debe estar a su nombre y NIT, y reflejarse en el Libro de Compras.
Solicite la devolución del crédito fiscal en la Agencia Virtual SAT bajo el régimen que le corresponda, con la documentación que la SAT indique. Los plazos y porcentajes de cada régimen los fija la ley y la SAT: verifíquelos en su portal antes de presentar.
Conserve los DTE, libros y comprobantes bancarios de pago. La SAT puede pedirlos al verificar la solicitud.
Marco legal
- Decreto 27-92 — Ley del IVA, artículo 7 numeral 2 (exportaciones exentas).
- Decreto 27-92 — Ley del IVA, artículo 23 (devolución del crédito fiscal) y artículos siguientes sobre regímenes.
- Decreto 27-92 — Ley del IVA, artículo 2 numeral 4 (definición de exportación).
- Portal de la SAT: portal.sat.gob.gt.
Preguntas frecuentes
¿Las exportaciones pagan IVA en Guatemala?
No. El artículo 7 numeral 2 del Decreto 27-92 las declara exentas, tanto de bienes como de servicios.
¿El exportador puede recuperar el IVA que pagó en sus compras?
Sí. El artículo 23 le da derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal generado por insumos y gastos ligados a la exportación, mediante los procedimientos que fija la ley y la SAT.
¿Qué factura emite un exportador?
Una factura FEL con complemento de exportación, emitida a través de un certificador autorizado por la SAT.
¿Una empresa que vende verduras orgánicas al exterior tiene beneficio?
Si la venta es una exportación, sí aplica la exención. Debe cumplir los requisitos de la SAT para la devolución del crédito fiscal.
¿4invoices gestiona la devolución del crédito fiscal?
No. 4invoices sirve para crear facturas con la tasa de IVA por línea (por ejemplo 0% en una línea exenta), en cualquier moneda con tipo de cambio, y descargarlas en PDF. No emite DTE de exportación, no se conecta con la SAT ni tramita devoluciones.