IVA, ISR e ISO

Factura por venta de terreno en Guatemala: IVA o timbres fiscales

Respuesta corta: la venta de bienes inmuebles es un hecho generador del IVA, pero según el criterio de la SAT las transmisiones posteriores a la primera tributan con timbres fiscales.

El artículo 3, numeral 8, del Decreto 27-92 establece que la venta o permuta de bienes inmuebles genera IVA. En la práctica, la SAT distingue la primera venta después de la primera inscripción del dominio, que causa IVA, de las ventas posteriores, que se gravan con el impuesto de timbres fiscales de la Ley del Timbre Fiscal (Decreto 37-92). Cuando hay IVA, el monto y los datos de la factura se anotan en la escritura pública. El caso concreto depende de si el vendedor es contribuyente del IVA y si vende inmuebles como actividad habitual, por lo que conviene confirmarlo con un contador o notario.

  • Venta de inmuebles: hecho generador del IVA (art. 3 num. 8 del Decreto 27-92).
  • Primera venta: IVA. Ventas posteriores: timbres fiscales, según el criterio de la SAT.
  • La factura y el impuesto se consignan en la escritura pública.
  • Distinto del IVA: la ganancia de capital del vendedor tributa por separado en el ISR.

Cómo funciona

Determine si es la primera venta del inmueble después de su primera inscripción en el Registro General de la Propiedad. Esa es la pregunta clave para saber si aplica IVA o timbres.

Si aplica IVA y el vendedor es contribuyente que vende inmuebles habitualmente, debe emitir la factura en FEL. Como el IVA va incluido en el precio, el precio de escritura ya considera el impuesto.

Si el vendedor no es contribuyente del IVA o no vende inmuebles como actividad habitual, la SAT tiene reglas propias sobre quién paga y cuándo. Consulte el criterio vigente en su portal o con un profesional.

El notario registra en la escritura el monto del impuesto y los datos de la factura. Confirme con él qué valor toma la SAT como base.

Aparte del IVA, la venta puede generar ganancia de capital sujeta al ISR. Ese cálculo es distinto y se trata en la Ley de Actualización Tributaria.

Marco legal

  • Decreto 27-92 — Ley del IVA, artículo 3 numeral 8.
  • Decreto 37-92 — Ley del Timbre Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
  • Criterio Tributario Institucional de la SAT sobre transferencia de inmuebles (consulte la versión vigente).
  • Decreto 10-2012 — Ley de Actualización Tributaria (ganancias de capital).

Preguntas frecuentes

¿Se factura la venta de un terreno en Guatemala?

Cuando la venta genera IVA y el vendedor es contribuyente que vende inmuebles habitualmente, sí, con una factura FEL. Otros casos tienen reglas distintas; confirme con un contador o notario.

¿Cuándo se paga IVA y cuándo timbres fiscales?

Según el criterio de la SAT, la primera venta tras la primera inscripción de dominio causa IVA; las siguientes tributan con timbres fiscales.

¿Dónde queda registrada la factura?

El monto del impuesto y los datos de la factura se consignan en la escritura pública, ante notario.

¿El ISR de la ganancia de capital se factura?

No. Es un impuesto del vendedor, se calcula aparte y no forma parte de la factura de venta.

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