Ecosistema fiscal

ISR y CAIR en Panamá

Cómo funciona el Impuesto sobre la Renta de personas naturales y jurídicas y qué es el cálculo alterno (CAIR).

Según la DGI, las personas jurídicas tributan el Impuesto sobre la Renta (ISR) a una tasa general del 25%. Las personas naturales aplican una escala: hasta B/. 11,000 de renta gravable no pagan; de B/. 11,000 a B/. 50,000 pagan 15% sobre el exceso de B/. 11,000; y sobre B/. 50,000 pagan B/. 5,850 más 25% del exceso. El Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), previsto en la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, obliga a las personas jurídicas con ingresos superiores a B/. 1,500,000 a determinar su base como la suma mayor entre la renta neta del método ordinario y la que resulta de aplicar 4.67% a los ingresos gravables. Los plazos y formularios los publica la DGI.

  • Personas jurídicas: tasa general del 25%.
  • Personas naturales: 0% hasta B/. 11,000; 15% hasta B/. 50,000; 25% sobre el exceso.
  • CAIR: base mayor entre método ordinario y 4.67% de los ingresos gravables.
  • El CAIR aplica a personas jurídicas con ingresos superiores a B/. 1,500,000.

Cómo funciona

Determine si es persona natural o jurídica y calcule su renta neta gravable con ingresos menos costos y gastos deducibles documentados.

Si es persona natural, aplique la escala progresiva vigente publicada por la DGI.

Si es persona jurídica con ingresos gravables superiores a B/. 1,500,000, compare la renta neta ordinaria con la que resulta de aplicar el 4.67% a los ingresos gravables y use la mayor.

Si el cálculo alterno lo lleva a una pérdida, la ley permite solicitar a la DGI la no aplicación del CAIR, hasta por tres años. La solicitud puede presentarse dentro del plazo legal de la declaración, y la DGI tiene seis meses para decidir.

Presente la declaración jurada de renta por el portal eTax 2.0 en el plazo y con el formulario que fije la DGI para su tipo de contribuyente, y conserve el respaldo de cada factura.

Marco legal

  • Código Fiscal de la República de Panamá (Impuesto sobre la Renta).
  • Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (cálculo alterno, CAIR).
  • Tarifas del ISR y sección de CAIR de la DGI (dgi.mef.gob.pa).

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben aplicar el CAIR?

Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a B/. 1,500,000 anuales. Por debajo de ese monto no se les aplica el cálculo alterno.

¿Cómo se calcula el ISR de una persona natural?

Hasta B/. 11,000 de renta gravable, 0%. Entre B/. 11,000 y B/. 50,000, 15% sobre el exceso de B/. 11,000. Sobre B/. 50,000, B/. 5,850 más 25% del exceso. Verifique la tarifa vigente en la DGI antes de declarar.

¿Una empresa con pérdidas debe aplicar el CAIR?

Si el cálculo la lleva a una pérdida, puede solicitar a la DGI la no aplicación del CAIR, hasta por tres años. La DGI decide sobre cada solicitud.

¿Existe una autoretención del 0.5% del CAIR?

No hemos podido confirmarla en las fuentes oficiales consultadas, así que no la afirmamos. Consulte a la DGI o a su contador antes de aplicar cualquier retención o anticipo.

¿4invoices calcula el ISR o el CAIR?

No. 4invoices no calcula impuestos sobre la renta ni presenta declaraciones. Sirve para crear facturas con ITBMS por línea y descargarlas en PDF, con 6 meses de prueba gratuita sin tarjeta.

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