Autónomos: recargo de equivalencia e IRPF en factura
El régimen de los autónomos, el recargo de equivalencia del comercio minorista y la retención de IRPF en las facturas.
Los autónomos en España tributan por su actividad en el IRPF, normalmente en estimación directa, y por el IVA salvo que estén exentos. Dos particularidades marcan su facturación. La primera es el recargo de equivalencia, un régimen especial de IVA obligatorio para muchos comerciantes minoristas, en el que el proveedor añade un recargo a la factura y el minorista no presenta declaraciones de IVA. La segunda es la retención de IRPF que algunos autónomos (sobre todo profesionales) deben reflejar en sus facturas a empresas. A esto se suma que la factura electrónica será obligatoria también para los autónomos. Conocer estas reglas evita errores en cada factura.
- Los autónomos tributan en IRPF (normalmente estimación directa) y en IVA salvo exención.
- Recargo de equivalencia: régimen de IVA obligatorio para muchos minoristas; el proveedor lo añade.
- Retención de IRPF en factura para muchos profesionales que facturan a empresas.
- La factura electrónica será obligatoria también para los autónomos (Ley Crea y Crece).
Cómo funciona
Determina tu régimen de IRPF. La mayoría de autónomos tributan en estimación directa, declarando ingresos menos gastos deducibles. Existe también la estimación objetiva (módulos) para ciertas actividades, con reglas propias.
Comprueba si estás en recargo de equivalencia. Es obligatorio para muchos comerciantes minoristas: en él, tus proveedores te facturan el IVA más un recargo adicional, y a cambio tú no presentas declaraciones de IVA ni lo repercutes de forma ordinaria.
Aplica la retención de IRPF cuando proceda. Los profesionales que facturan a empresas o a otros autónomos incluyen una retención en la factura: el tipo general es el 15% y los nuevos profesionales pueden aplicar el 7% el año de inicio y los dos siguientes, comunicándolo por escrito al cliente. El cliente retiene ese porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu cuenta.
Refleja correctamente cada concepto en la factura: base imponible, IVA al tipo correspondiente, recargo de equivalencia si aplica, y retención de IRPF si eres profesional sujeto a ella. El total a cobrar resulta de sumar IVA y restar la retención.
Prepárate para la factura electrónica. Como autónomo estarás sujeto a la obligación de la Ley Crea y Crece en operaciones B2B (24 meses desde la orden ministerial, según el Real Decreto 238/2026) y a las reglas de los sistemas de facturación (1 de julio de 2027, tras el aplazamiento). Elige un software que te permita indicar en cada línea el IVA, el recargo y la retención, y que en su momento emita el formato electrónico exigido.
Base legal
- Ley 35/2006 del IRPF — estimación directa y objetiva, retenciones.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 95 — tipos de retención de los profesionales (15% y 7%).
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 148-163 — régimen especial del recargo de equivalencia.
- Ley 18/2022 (Crea y Crece) — factura electrónica obligatoria para autónomos en B2B.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para muchos comerciantes minoristas. En él, los proveedores facturan al minorista el IVA más un recargo adicional, y a cambio el minorista no presenta declaraciones de IVA ni lo liquida de forma ordinaria. Simplifica la gestión a costa de no poder deducir el IVA soportado. Los recargos son el 5,2% sobre la base al 21%, el 1,4% al 10% y el 0,5% al 4%.
¿Cuándo debo incluir retención de IRPF en mis facturas?
Generalmente cuando eres un profesional (actividad sujeta a retención) y facturas a empresas o a otros autónomos. En ese caso, incluyes una retención de IRPF en la factura; el cliente la retiene y la ingresa en Hacienda a tu nombre, por lo que el importe que cobras es menor que la base más el IVA.
¿Un autónomo en recargo de equivalencia presenta IVA?
Por regla general no presenta autoliquidaciones de IVA por las ventas sujetas a este régimen, porque el IVA se ha satisfecho vía recargo en sus compras. La contrapartida es que no deduce el IVA soportado. Conviene verificar la situación concreta de cada actividad.
¿Los autónomos están obligados a la factura electrónica?
Sí, dentro del calendario de la Ley Crea y Crece para las operaciones B2B (para quienes facturan menos de 8 millones de euros, 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial), y conforme a las reglas de los sistemas de facturación. Ser autónomo no exime de la facturación electrónica.
¿Qué diferencia hay entre estimación directa y módulos?
En estimación directa tributas por la diferencia real entre ingresos y gastos deducibles. En estimación objetiva (módulos) el rendimiento se calcula con parámetros fijos de la actividad, no por los resultados reales. Solo ciertas actividades pueden acogerse a módulos.
¿Calcula 4invoices las retenciones y el recargo de equivalencia por mí?
4invoices te deja indicar el tipo de IVA en cada línea de la factura, pero no decide qué régimen te corresponde, no comprueba si debes retener y no presenta modelos como el 111 o el 303. La aplicación del recargo y de la retención la determinas tú, con tu asesor.