¿Se puede emitir una factura a nombre de un tercero en Bolivia?
Qué dice la norma sobre a nombre de quién va la factura y por qué no es lo mismo que la emisión por terceros.
La factura debe reflejar quién compra realmente. La RND 102100000011 exige la nominatividad del comprador en compras mayores a Bs1.000 fuera de las modalidades en línea, y pide al comprador verificar que la factura muestre los datos correctos de la transacción. Cuando la factura sale a nombre de otra persona, esa persona o empresa es la que figura como compradora. El crédito fiscal solo es posible si la compra está vinculada con la actividad gravada de quien la usa. Es un tema frecuente en obras de construcción y compras por encargo.
- La factura debe consignar los datos del comprador de la transacción.
- Si los datos son incorrectos, el comprador pide anulación y una factura nueva.
- El crédito fiscal exige compra vinculada con la actividad gravada.
- Emitir por terceros es otra cosa: un sistema factura por cuenta del titular.
Cómo funciona
Definir desde el inicio quién es el comprador. Antes de emitir, se acuerda el nombre o razón social y el NIT o CI de quien compra y de quien pagará. La factura no se cambia a mano después.
Comprobar los datos. El Artículo 25 de la RND obliga al comprador a verificar que la factura refleje la operación. Si no, debe pedir de inmediato la anulación y la emisión de una nueva factura con los datos correctos.
Anular si la operación no se realizó. En las modalidades en línea, una factura registrada como válida puede pasar a «ANULADO» hasta el día 9 del mes siguiente, únicamente cuando la operación registrada no se haya realizado.
Revisar el crédito fiscal. El Decreto Supremo 21530 considera crédito fiscal computable el de compras vinculadas con la actividad sujeta al impuesto. Una factura a nombre de una persona o empresa no lo da a otra. Para transacciones de Bs50.000 o más se pide además un medio fehaciente de pago, como un documento bancario.
No confundir con la emisión por terceros. El Artículo 34 permite que el titular habilite un sistema de facturación proveedor para emitir documentos fiscales por su cuenta; el titular sigue siendo responsable ante el fisco por los tributos de esas facturas.
Marco legal
- RND 102100000011 del SIN — Artículo 25 (nominatividad), Artículo 34 (emisión por terceros) y Artículo 38 (anulación).
- Decreto Supremo 21530 — Reglamento del IVA, crédito fiscal computable (Artículo 8).
- Ley 843 (Reforma Tributaria) — IVA y crédito fiscal.
- Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), Artículo 164 — no emisión de factura.
Preguntas frecuentes
¿Puede una factura salir a nombre de una persona distinta de quien paga?
La norma exige que la factura refleje los datos de la transacción. Si quien paga y quien figura en la factura son distintos, el crédito fiscal solo lo puede aprovechar quien figura y solo si la compra está vinculada con su actividad. Consulte a un contador antes de decidirlo.
¿Qué hago si la factura salió con el NIT equivocado?
Pedir de inmediato la anulación y una factura nueva con los datos correctos. La RND obliga al comprador a verificar la factura al recibirla. La anulación en línea tiene límite: hasta el día 9 del mes siguiente, y solo si la operación no se realizó.
¿En una obra de construcción a quién se factura?
A quien contrata y compra los materiales o servicios, con su NIT o CI. Si un tercero paga o compra por encargo, conviene dejar el acuerdo por escrito y pedir la factura a nombre de quien va a usarla. Los detalles fiscales los define un contador.
¿Qué es la emisión por terceros?
Es que un sistema de facturación de otro emisor genere documentos fiscales digitales por cuenta del titular, previa habilitación en el portal del SIN. No cambia a nombre de quién va la factura.
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