IVA en Uruguay — 22%, 10% y 0%
Estructura de tasas del Impuesto al Valor Agregado: tasa básica 22%, tasa mínima 10% para bienes esenciales, exportaciones 0% y umbrales por Bases de Prestaciones y Contribuciones.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el principal tributo indirecto en Uruguay, regulado por el Título 10 del Texto Ordenado 1996 y sus decretos reglamentarios. La estructura comprende una tasa básica del 22%, una tasa mínima del 10% que aplica a una canasta de bienes y servicios esenciales, y una tasa cero del 0% para las exportaciones de bienes y determinados servicios. Las pequeñas empresas pueden optar por regímenes especiales como el Monotributo o el Literal E, que sustituyen o exoneran el IVA. Las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), valor actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo, definen los umbrales para clasificar contribuyentes.
- Tasa básica 22%: aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios.
- Tasa mínima 10%: pan, fideos, leche, medicamentos, hoteles y restaurantes.
- Tasa 0%: exportaciones de bienes y servicios calificados al exterior.
- Regímenes especiales: Monotributo, Literal E e IVA Mínimo (BPC-anclados).
Cómo funciona
Determinar la tasa aplicable a cada bien o servicio. La tasa básica del 22% es el régimen general; la tasa mínima del 10% aplica a la canasta definida en el artículo 18 del Título 10 (artículos de primera necesidad, salud, hotelería) y la tasa 0% a exportaciones con la documentación aduanera correspondiente (DUA y B/L o AWB).
Codificar correctamente cada línea del CFE en el campo IndFact (indicador de facturación). El formato CFE de la DGI define códigos específicos: gravado 22% (IndFact=2), gravado 10% (IndFact=3), exento (IndFact=4), exportación (IndFact=10). El uso incorrecto del indicador genera rechazo del CFE o ajustes en la declaración mensual.
Calcular el IVA debitado por las ventas (CFE emitidos) y el IVA crédito por las compras (CFE recibidos con RUT del comprador). La diferencia mensual constituye el saldo a pagar o el crédito a trasladar al período siguiente. El cómputo debe realizarse separadamente por tasa para fines de control.
Presentar el formulario 2181 mensual a través de e-Servicios DGI, con vencimiento según el cuadro general de vencimientos publicado por la DGI (generalmente entre el día 20 y 25 del mes siguiente). El pago se realiza por redes de cobranza (Abitab, Redpagos, Banred) o débito automático.
Para exportadores, solicitar el certificado de exportación que respalda la aplicación de tasa 0%. Conservar el DUA cerrado, el comprobante de cobro en el exterior y el contrato comercial. La DGI puede requerir esta documentación en cualquier inspección y la falta de respaldo convierte la operación en gravada al 22%.
Marco legal
- Texto Ordenado 1996, Título 10 — Impuesto al Valor Agregado.
- Ley 18.083 — Reforma Tributaria (2007).
- Decreto 220/998 — reglamento del IVA.
- Resolución DGI 798/012 — codificación CFE por tasa.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes están gravados a la tasa mínima del 10%?
El artículo 18 del Título 10 enumera la canasta: pan común, fideos, arroz, harinas, aceites comestibles, sal, leche, café, té, yerba, jabón común, medicamentos, hotelería (con condiciones), restaurantes y servicios de salud. La lista se actualiza periódicamente por ley o decreto. Productos similares pero suntuarios (por ejemplo aceites premium o yerbas saborizadas) suelen tributar al 22% — la clasificación correcta es responsabilidad del emisor.
¿Las exportaciones de servicios también tienen tasa 0%?
Sí, pero con condiciones. Los servicios prestados a personas del exterior cuyo aprovechamiento económico también es en el exterior se consideran exportación de servicios y aplican tasa 0%. Si el aprovechamiento es en Uruguay (por ejemplo turismo receptivo, hotelería para extranjeros), aplica la tasa correspondiente. Se requiere comprobante de cobro internacional (transferencia, tarjeta del exterior) y contrato que documente el aprovechamiento.
¿Qué es el IVA Mínimo para Monotributistas?
El IVA Mínimo es una cuota fija mensual incluida en el aporte unificado del Monotributo (Decreto 219/007), que sustituye al IVA general para microempresas. El monto se actualiza por Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y se aporta a BPS junto con la cuota previsional. El monotributista emite CFE pero no descrimina IVA al consumidor final ni puede deducir crédito fiscal.
¿Cómo opera el Literal E del artículo 52 de la Ley 18.083?
El Literal E aplica a personas físicas que prestan servicios personales (profesionales, técnicos, oficios) con ingresos anuales bajo el umbral establecido (actualizado por BPC). Quedan exentas de IVA y de IRAE pero continúan tributando IRPF Categoría II. Deben emitir CFE de tipo e-Boleta de Servicios y reportarlos. Es un régimen pensado para pequeños prestadores autónomos sin estructura empresarial.
¿Cuándo conviene optar por Régimen General versus Monotributo?
El Monotributo simplifica la gestión y unifica aportes a BPS y DGI en una cuota fija, pero limita el crecimiento al umbral de ingresos por BPC y no permite descontar IVA compras. El Régimen General (CEDE) requiere contabilidad y aporta más administración, pero permite deducir IVA compras y aporta a actividades B2B donde el cliente exige factura con crédito fiscal. La decisión depende del volumen, los costos con IVA y el perfil de los clientes.