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Sistema CFE

DGI y el sistema CFE en Uruguay

Cómo la Dirección General Impositiva administra los Comprobantes Fiscales Electrónicos obligatorios para todos los contribuyentes de IVA en Uruguay.

La Dirección General Impositiva (DGI) es el organismo desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) responsable de la recaudación de tributos internos en Uruguay. El sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) fue creado por el Decreto 36/012 y desarrollado en sucesivas resoluciones de la DGI, alcanzando la obligatoriedad universal para todos los contribuyentes de IVA. Los CFE se intercambian mediante el sobre electrónico firmado digitalmente, en formato XML estructurado, y deben reportarse a la DGI en plazos definidos. Los tipos principales son la e-Factura (tipo 101), el e-Ticket (tipo 151) y la e-Nota de Crédito (tipo 102).

  • DGI: organismo central, Avda. Daniel Fernández Crespo 1534, Montevideo.
  • Decreto 36/012: marco legal del régimen CFE.
  • Tipos CFE: e-Factura (101), e-Ticket (151), e-Nota de Crédito (102).
  • Sobre electrónico XML firmado con certificado digital DGI aprobado.

Cómo funciona

Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) ante la DGI y obtener el número de 12 dígitos asignado a la persona física o jurídica. Sin RUT vigente no es posible emitir CFE ni operar como contribuyente de IVA. La inscripción se realiza con el formulario 0351 y la documentación notarial correspondiente.

Adquirir un certificado digital de un prestador habilitado por la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) — Abitab, Correo Uruguayo, El Correo o ANTEL. El certificado se vincula al RUT del emisor y se utiliza para firmar el XML del CFE y el sobre electrónico antes de su envío a la DGI.

Solicitar autorización para emitir CFE mediante el formulario 6361 a través de e-Servicios DGI. La DGI asigna rangos numéricos por tipo y serie de comprobante. Una vez autorizado, el emisor genera el XML estructurado según el formato CFE vigente publicado por la DGI.

Emitir cada comprobante firmando el XML con el certificado digital y encapsulándolo en un sobre electrónico. El sobre se envía a la DGI por servicio web SOAP, recibiendo en respuesta una constancia de recepción con su correspondiente identificador. El receptor debe recibir el CFE y, en el caso de e-Factura, devolver acuse de recibo.

Reportar la operativa mediante el Reporte Diario (formato JSON o XML) a la DGI, e incluir los CFE en el formulario mensual 2181 (IVA) y los respectivos formularios anuales. Conservar los XML, sobres y constancias por un mínimo de 10 años conforme al Código Tributario.

Marco legal

  • Decreto 36/012 — Régimen de Documentación Fiscal Electrónica.
  • Resolución DGI 798/012 y modificativas — formato CFE y sobre.
  • Decreto 324/011 — autorización a la DGI para implementar CFE.
  • Código Tributario, artículo 70 — conservación de documentación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el CFE para todos los contribuyentes en Uruguay?

Sí. Tras un cronograma gradual iniciado en 2012 y completado para contribuyentes de IVA, la DGI estableció la universalización del régimen CFE para todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes del Literal E (pequeñas empresas exoneradas de IVA) también deben emitir CFE bajo la modalidad simplificada. El uso de comprobantes en papel quedó reservado a contingencias autorizadas.

¿Cuál es la diferencia entre e-Factura (101) y e-Ticket (151)?

La e-Factura (tipo 101) se emite a contribuyentes de IVA identificados con RUT, habilita el crédito fiscal del receptor y requiere acuse de recibo. El e-Ticket (tipo 151) se emite a consumidores finales no contribuyentes, generalmente sin RUT del receptor, y no requiere acuse. Para ventas en mostrador con público general se utiliza el e-Ticket; para operaciones B2B con descuento de IVA, la e-Factura.

¿Cómo es el sobre electrónico y por qué es necesario?

El sobre electrónico es un envoltorio XML que agrupa uno o varios CFE firmados, junto con metadatos de emisor y un resumen. Se firma a su vez con el certificado digital del emisor y se envía a la DGI por servicio web. La doble firma (CFE y sobre) garantiza integridad e identidad. La DGI responde con una constancia electrónica que confirma la recepción y el identificador único asignado.

¿Qué pasa si la DGI no está disponible al momento de emitir?

El régimen contempla la modalidad de contingencia: el emisor puede entregar el CFE al receptor y reportarlo a la DGI dentro del plazo máximo establecido por la resolución vigente (generalmente 5 días corridos). Si la indisponibilidad se prolonga, la DGI emite comunicados oficiales y habilita prórrogas. Los CFE siguen siendo válidos siempre que se reporten dentro del plazo.

¿Cuánto tiempo se conservan los CFE?

El Código Tributario uruguayo (artículo 70) establece un plazo mínimo de 5 años para la conservación de documentación fiscal, ampliado a 10 años en la práctica de la DGI para CFE y sus sobres. La conservación debe garantizar la integridad e inalterabilidad del XML firmado, el sobre y la constancia de la DGI. 4invoices almacena automáticamente los CFE por 10 años en infraestructura redundante.

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