Bps-aportes-empleados

RUT, BPS y régimen

BPS aportes, planilla e IRPF en Uruguay

Aportes al Banco de Previsión Social, planilla de trabajo electrónica vía Web Services e IRPF Categoría I y II para empleadores en Uruguay.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el ente autónomo de la seguridad social uruguaya, responsable de la recaudación de aportes jubilatorios y de salud, el pago de jubilaciones, asignaciones familiares y subsidios. Para los empleadores, BPS define las tasas de aporte patronal y los aportes personales que se retienen al trabajador, así como la planilla de trabajo mensual que debe presentarse a través del sistema BPS Web Services. La planilla informa salarios, jornadas, altas y bajas. Adicionalmente, la DGI grava las rentas del trabajo con el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) en sus Categorías I (capital) y II (trabajo dependiente e independiente), con escalas progresivas anuales en BPC.

  • Aporte patronal jubilatorio: 7,5% del salario nominal del trabajador.
  • Aportes personales del trabajador: 15% jubilatorio + 3-8% FONASA.
  • Planilla de trabajo: presentación mensual vía BPS Web Services.
  • IRPF Categoría II: trabajo dependiente, escala progresiva en BPC.

Cómo funciona

Inscribir a la empresa como empleador en BPS al iniciar la actividad o al contratar al primer trabajador. La inscripción asigna un número de empresa BPS distinto del RUT DGI (aunque vinculados). Requiere documentación de la actividad, declaración de domicilio laboral y designación del responsable. El trámite puede iniciarse en línea para empresas pequeñas.

Registrar el alta de cada trabajador en BPS dentro del plazo legal (en general antes del inicio efectivo de tareas o el mismo día) mediante el formulario electrónico de Altas. El registro incluye cédula, salario, cargo, jornada y régimen contractual. El alta tardía genera multas y dificulta el acceso del trabajador a la cobertura médica FONASA.

Liquidar mensualmente los aportes calculando el aporte patronal jubilatorio (7,5% del nominal), los aportes patronales adicionales (FONASA empleador entre 5% y 8%, FRL 0,025%, Garantía 0,1%), y reteniendo del trabajador el 15% jubilatorio, 3% a 8% de FONASA según núcleo familiar y el FRL trabajador 0,1%. El total se aporta al BPS dentro del vencimiento mensual.

Presentar la planilla de trabajo a través de BPS Web Services o el portal en línea, con detalle de cada trabajador, jornadas trabajadas, horas extras, licencias, salario nominal y deducciones. La planilla constituye la base legal del aporte y el respaldo del trabajador ante cualquier inspección o reclamo. Las modificaciones posteriores requieren rectificativas.

Liquidar y retener el IRPF Categoría II al trabajador dependiente según la escala progresiva en BPC, considerando deducciones personales (cónyuge a cargo, hijos, otros) declaradas en el formulario 3100. La retención mensual se ajusta anualmente con la declaración jurada 1102. El empleador es agente de retención y responde solidariamente por las retenciones omitidas.

Marco legal

  • Ley 16.713 — Reforma de la Seguridad Social, BPS.
  • Ley 18.083 — Reforma Tributaria, IRPF Categorías I y II.
  • Decreto 148/007 — reglamento del IRPF.
  • Decreto 113/996 — Sistema Nacional Integrado de Salud (FONASA).

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las tasas de aporte patronal en BPS?

El aporte patronal jubilatorio es del 7,5% sobre el salario nominal del trabajador. Se suman el FONASA patronal (5% sobre nominal general; 6% con cónyuge a cargo; 8% en algunos sectores específicos), el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) 0,025% y la Garantía de Alquileres 0,1%. La carga patronal total ronda el 12,6% al 15,6% según composición. Algunos sectores tienen regímenes especiales (industria de la construcción, rural).

¿Qué retiene el empleador al trabajador?

Del salario nominal se retienen: 15% por aporte jubilatorio personal, 3% a 8% por FONASA personal (depende de si tiene cónyuge y/o hijos a cargo), 0,1% de FRL trabajador y el IRPF Categoría II según escala progresiva. La suma de retenciones de seguridad social ronda el 18% a 23%, más el IRPF que varía según el ingreso. El salario líquido se calcula descontando todas estas retenciones del nominal.

¿Cómo funciona la planilla electrónica por BPS Web Services?

BPS Web Services es la interfaz programática para envío de planilla mensual desde sistemas de nómina o ERPs. El empleador (o su contador) envía un archivo XML con la estructura definida por BPS (cabecera de empresa, detalle por trabajador con jornadas, salarios, conceptos) firmado digitalmente. El sistema responde con número de constancia y eventuales observaciones. Para empresas pequeñas existe la opción de carga manual en el portal Servicios en Línea.

¿Qué es el IRPF Categoría I y por qué se distingue?

El IRPF Categoría I grava las rentas del capital (intereses, alquileres, dividendos, regalías) con tasas proporcionales del 7% al 12% según el tipo de renta. El IRPF Categoría II grava las rentas del trabajo (dependiente e independiente) con escala progresiva del 0% al 36% en función del ingreso anual expresado en BPC. La separación responde a la naturaleza distinta del hecho generador y a tratamientos fiscales diferenciados según política tributaria.

¿Qué pasa si presento la planilla fuera de plazo?

La presentación tardía genera multas y recargos según el Código Tributario y la normativa del BPS. La multa base por planilla no presentada en plazo varía con el tamaño de la empresa y los días de atraso, y los recargos sobre los aportes no abonados aplican intereses por mora. Además bloquea el certificado común de BPS, indispensable para contratar con organismos públicos, importar y cobrar facturas a entidades estatales.

Ver también

¿Listo para DGI CFE?

14 días gratis sin tarjeta. Facturación electrónica DGI, pesos uruguayos, XML CFE.

Empezar gratis →