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Obligaciones e impuestos

Tipos de IVA en España: 21%, 10% y 4%

Cuándo aplicar el tipo general y los reducidos, el recargo de equivalencia y la diferencia entre exento y no sujeto.

El IVA español tiene un tipo general del 21% y dos tipos reducidos: el 10% y el superreducido del 4%. El tipo general se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios. Los reducidos son excepciones tasadas por la Ley del IVA: el 10% afecta, entre otros, a la hostelería y a determinados productos, y el 4% a bienes de primera necesidad como el pan, la leche, los libros o los medicamentos. A los tipos se suma el recargo de equivalencia para el comercio minorista y las operaciones exentas. Aplicar el tipo correcto no es un trámite: un tipo inferior al debido expone a una regularización con sanciones, y uno superior perjudica al cliente. Esta guía resume los usos.

  • Tipo general 21%: por defecto, para la mayoría de bienes y servicios.
  • Tipo reducido 10%: hostelería, transporte de viajeros, determinados productos y servicios.
  • Tipo superreducido 4%: pan, leche, libros, periódicos y medicamentos, entre otros.
  • Recargo de equivalencia: porcentaje adicional para el comercio minorista en ese régimen.

Cómo funciona

Partes de que el tipo general del 21% es el aplicable, salvo que el bien o servicio figure expresamente en la Ley del IVA como sujeto a un tipo reducido. El tipo reducido es una excepción tasada, no una elección libre.

Aplicas el 10% a los casos previstos: servicios de hostelería y restauración, transporte de viajeros, determinadas viviendas y obras, y una serie de productos enumerados en la ley.

Aplicas el 4% superreducido a los bienes de primera necesidad: pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano y productos de apoyo para personas con discapacidad.

Tienes en cuenta el recargo de equivalencia cuando vendes a un minorista acogido a ese régimen: a la cuota de IVA le añades el recargo correspondiente al tipo aplicable, que el minorista paga y no deduce.

Distingues los tipos de las operaciones sin IVA: las exentas (por ejemplo, sanidad o educación en ciertos casos) no llevan IVA pero limitan la deducción; las no sujetas quedan fuera del impuesto. La factura indica el tipo de cada línea y la cuota total por tipo.

Base legal

  • Ley 37/1992 del IVA, art. 90 — tipo general.
  • Ley 37/1992 del IVA, art. 91 — tipos reducido (10%) y superreducido (4%).
  • Ley 37/1992 del IVA, arts. 148-163 — recargo de equivalencia; art. 20 — exenciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo general de IVA en España?

El tipo general es el 21% y se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios que no estén expresamente sujetos a un tipo reducido en la Ley del IVA. Si una operación no figura entre las del 10% o el 4%, le corresponde el 21%.

¿Qué productos llevan el 4% superreducido?

Bienes de primera necesidad como el pan común, la leche, los huevos, las frutas y verduras, los libros, los periódicos y revistas, los medicamentos de uso humano y los productos de apoyo para personas con discapacidad. Es el tipo más bajo, reservado a bienes esenciales.

¿Qué es el recargo de equivalencia en el IVA?

Es un porcentaje adicional al IVA que los proveedores repercuten a los comerciantes minoristas acogidos a ese régimen especial. A cambio, el minorista no presenta autoliquidaciones de IVA por esas ventas, pero tampoco deduce el IVA soportado. El recargo varía según el tipo de IVA aplicable.

¿Qué diferencia hay entre exento y no sujeto?

Una operación exenta está dentro del ámbito del IVA pero la ley la libera de tributar (por ejemplo, ciertas operaciones sanitarias o educativas), lo que suele limitar la deducción del IVA soportado. Una operación no sujeta queda fuera del impuesto desde el principio. Se reflejan de forma distinta en la factura.

¿Qué ocurre si aplico un tipo de IVA incorrecto?

Aplicar un tipo inferior al debido expone a una regularización por la diferencia, con intereses y posibles sanciones. Aplicar uno superior mantiene la cuota repercutida pero puede complicar la deducción del cliente. Por eso conviene verificar la clasificación de cada producto o servicio.

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