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Regímenes fiscales

Autónomos: recargo de equivalencia e IRPF en factura

El régimen de los autónomos, el recargo de equivalencia del comercio minorista y la retención de IRPF en las facturas.

Los autónomos en España tributan por su actividad en el IRPF, normalmente en estimación directa, y por el IVA salvo que estén exentos. Dos particularidades marcan su facturación. La primera es el recargo de equivalencia, un régimen especial de IVA obligatorio para muchos comerciantes minoristas, en el que el proveedor añade un recargo a la factura y el minorista no presenta declaraciones de IVA. La segunda es la retención de IRPF que algunos autónomos (sobre todo profesionales) deben reflejar en sus facturas a empresas. A esto se suma que la factura electrónica será obligatoria también para los autónomos. Conocer estas reglas evita errores en cada factura.

  • Los autónomos tributan en IRPF (normalmente estimación directa) y en IVA salvo exención.
  • Recargo de equivalencia: régimen de IVA obligatorio para muchos minoristas; el proveedor lo añade.
  • Retención de IRPF en factura para muchos profesionales que facturan a empresas.
  • La factura electrónica será obligatoria también para los autónomos (Ley Crea y Crece).

Cómo funciona

Determina tu régimen de IRPF. La mayoría de autónomos tributan en estimación directa, declarando ingresos menos gastos deducibles. Existe también la estimación objetiva (módulos) para ciertas actividades, con reglas propias.

Comprueba si estás en recargo de equivalencia. Es obligatorio para muchos comerciantes minoristas: en él, tus proveedores te facturan el IVA más un recargo adicional, y a cambio tú no presentas declaraciones de IVA ni lo repercutes de forma ordinaria.

Aplica la retención de IRPF cuando proceda. Muchos profesionales que facturan a empresas o a otros autónomos deben incluir una retención de IRPF en la factura: el cliente retiene ese porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu cuenta.

Refleja correctamente cada concepto en la factura: base imponible, IVA al tipo correspondiente, recargo de equivalencia si aplica, y retención de IRPF si eres profesional sujeto a ella. El total a cobrar resulta de sumar IVA y restar la retención.

Prepárate para la factura electrónica. Como autónomo estarás sujeto a la obligación de la Ley Crea y Crece en operaciones B2B y a las reglas de los sistemas de facturación. Conviene usar un software que aplique automáticamente IVA, recargo y retención y genere el formato electrónico.

Base legal

  • Ley 35/2006 del IRPF — estimación directa y objetiva, retenciones.
  • Ley 37/1992 del IVA, arts. 148-163 — régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Ley 18/2022 (Crea y Crece) — factura electrónica obligatoria para autónomos en B2B.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para muchos comerciantes minoristas. En él, los proveedores facturan al minorista el IVA más un recargo adicional, y a cambio el minorista no presenta declaraciones de IVA ni lo liquida de forma ordinaria. Simplifica la gestión a costa de no poder deducir el IVA soportado.

¿Cuándo debo incluir retención de IRPF en mis facturas?

Generalmente cuando eres un profesional (actividad sujeta a retención) y facturas a empresas o a otros autónomos. En ese caso, incluyes una retención de IRPF en la factura; el cliente la retiene y la ingresa en Hacienda a tu nombre, por lo que el importe que cobras es menor que la base más el IVA.

¿Un autónomo en recargo de equivalencia presenta IVA?

Por regla general no presenta autoliquidaciones de IVA por las ventas sujetas a este régimen, porque el IVA se ha satisfecho vía recargo en sus compras. La contrapartida es que no deduce el IVA soportado. Conviene verificar la situación concreta de cada actividad.

¿Los autónomos están obligados a la factura electrónica?

Sí, dentro del calendario escalonado de la Ley Crea y Crece para las operaciones B2B, y conforme a las reglas de los sistemas de facturación. Ser autónomo no exime de la facturación electrónica; conviene anticiparse con un software conforme.

¿Qué diferencia hay entre estimación directa y módulos?

En estimación directa tributas por la diferencia real entre ingresos y gastos deducibles. En estimación objetiva (módulos) el rendimiento se calcula con parámetros fijos de la actividad, no por los resultados reales. Solo ciertas actividades pueden acogerse a módulos.

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