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Ecosistema

RUC y regímenes RIMPE en Ecuador

Cómo obtener el RUC y cuál régimen tributario aplicar según el nivel de ingresos: General, RIMPE Emprendedor o RIMPE Popular.

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es la identificación tributaria de toda persona natural o jurídica que realice actividades económicas en el Ecuador. Para personas naturales el RUC tiene 13 dígitos: los 10 dígitos de la cédula de ciudadanía más "001" para el establecimiento matriz; para sociedades, los 10 dígitos del número de identificación de la sociedad más "001". El sistema tributario contempla tres regímenes según el nivel de ingresos brutos anuales: el Régimen General, el RIMPE Emprendedor (hasta USD 300 000) y el RIMPE Popular (hasta USD 20 000), creados por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 y reformulados por la Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.

  • RUC: 13 dígitos (cédula o sociedad + 001 para establecimiento matriz).
  • Régimen General: ingresos sobre USD 300 000 — IVA 15% mensual.
  • RIMPE Emprendedor: ingresos hasta USD 300 000 — tabla progresiva 0%–2%.
  • RIMPE Popular: ingresos hasta USD 20 000 — cuota fija anual desde USD 60.

Cómo funciona

Solicite el RUC presencialmente en una agencia del SRI o en línea a través del portal SRI en Línea con clave de usuario. Personas naturales: presente cédula de ciudadanía, papeleta de votación vigente y planilla de servicio básico que justifique el domicilio. Sociedades: presente nombramiento del representante legal, escritura constitutiva inscrita en el Registro Mercantil y resolución de la Superintendencia de Compañías o de Economía Popular y Solidaria.

Determine el régimen tributario aplicable. Si los ingresos brutos del ejercicio anterior superan USD 300 000 o si la actividad no es admitida en RIMPE (actividades profesionales, instituciones financieras, agentes de retención, contribuyentes especiales, sector petrolero), aplique el Régimen General. Si los ingresos están entre USD 20 001 y USD 300 000, aplique RIMPE Emprendedor. Si los ingresos son hasta USD 20 000, puede acogerse al RIMPE Popular.

Para Régimen General, declare IVA mensualmente en formulario 104 con tarifa 15% y aplique retenciones en la fuente cuando corresponda. Liquide Impuesto a la Renta anualmente: personas naturales con tabla progresiva (formulario 102), sociedades con tarifa 25% (formulario 101). Lleve contabilidad si supera los umbrales del artículo 19 LRTI (USD 300 000 de ingresos o USD 180 000 de capital).

Para RIMPE Emprendedor, declare semestralmente IVA en formulario 104 y anualmente el Impuesto a la Renta según la tabla progresiva RIMPE (0% hasta USD 20 000, 1% hasta USD 50 000, 1,25% hasta USD 75 000 y así sucesivamente hasta 2% sobre USD 300 000). Está exento de pagar Impuesto a la Salida de Divisas y de actuar como agente de retención en operaciones comunes.

Para RIMPE Popular, pague una cuota fija anual única según el tramo de ingresos (USD 60 hasta USD 2 500, USD 90 hasta USD 5 000, USD 120 hasta USD 7 500, USD 180 hasta USD 10 000, USD 240 hasta USD 15 000 y USD 300 hasta USD 20 000). No presenta declaraciones mensuales y emite notas de venta físicas o electrónicas; sus ventas no generan crédito tributario de IVA para el comprador.

Marco legal

  • Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (2021).
  • Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (RIMPE).
  • Ley de Régimen Tributario Interno — artículos 19 y siguientes.
  • Reglamento de Inscripción en el RUC y emisión de documentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre RIMPE Emprendedor y RIMPE Popular?

El RIMPE Emprendedor aplica a contribuyentes con ingresos brutos entre USD 20 001 y USD 300 000 anuales; declara IVA semestral y Renta con tabla progresiva. El RIMPE Popular aplica a contribuyentes con ingresos hasta USD 20 000; paga una cuota anual fija que sustituye al Impuesto a la Renta y al IVA, no presenta declaraciones mensuales y emite notas de venta simples. Ambos regímenes están reservados para personas naturales y sociedades con actividades elegibles.

¿Cómo saber si debo llevar contabilidad?

Las personas naturales y sucesiones indivisas están obligadas a llevar contabilidad si en el ejercicio anterior cumplen alguno de estos umbrales: ingresos brutos superiores a USD 300 000, costos y gastos anuales superiores a USD 240 000, o capital propio superior a USD 180 000 al inicio del ejercicio. Las sociedades siempre están obligadas a llevar contabilidad. El umbral aplica al ejercicio inmediato anterior y obliga durante todo el ejercicio en curso.

¿Qué actividades no pueden acogerse al RIMPE?

No son elegibles: actividades profesionales que requieren título universitario, mandato profesional o de oficios, contribuyentes especiales, agentes de retención, instituciones del sistema financiero y de seguros, importadores y exportadores habituales (con excepciones), comercializadores de combustibles, sector petrolero, generadoras eléctricas, empresas de telecomunicaciones, transporte internacional de pasajeros, comisionistas y profesionales independientes. Deben tributar en el Régimen General.

¿Cuánto tarda obtener el RUC?

Para personas naturales el RUC se entrega el mismo día en la agencia SRI o de inmediato si se solicita en línea con clave de usuario validada. Para sociedades el proceso es secuencial: primero constituirse ante la Superintendencia de Compañías (entre 1 y 7 días según el tipo de sociedad), luego inscribirse en el Registro Mercantil, y finalmente solicitar el RUC en el SRI (mismo día). El RUC de sociedad simplificada (S.A.S.) puede tomar 1–2 días en total.

¿El RUC se renueva o caduca?

No se renueva ni caduca, pero debe actualizarse cuando cambian datos relevantes (domicilio, actividad económica, representante legal, capital, accionistas). El SRI puede suspender el RUC de oficio si el contribuyente no presenta declaraciones durante 12 meses consecutivos o si no responde a notificaciones. El RUC suspendido impide emitir comprobantes electrónicos hasta que se regularicen las obligaciones pendientes.

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