Anexos Transaccionales en Ecuador (ATS y ARF)
Cómo preparar el ATS mensual, el ARF y las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente en el portal SRI en Línea.
Más allá de emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes ecuatorianos obligados a llevar contabilidad y los contribuyentes especiales deben presentar al SRI anexos mensuales o semestrales que detallan sus compras, ventas, retenciones y operaciones con terceros. El Anexo Transaccional Simplificado (ATS) consolida la información de comprobantes emitidos y recibidos, mientras que el Anexo de Retenciones en la Fuente (ARF) detalla las retenciones efectuadas y soportadas. Estos anexos se cruzan automáticamente con los formularios 104 (IVA), 103 (Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta), 101 (sociedades) y 102 (personas naturales), permitiendo al SRI detectar inconsistencias y emitir cruces de información.
- ATS: Anexo Transaccional Simplificado mensual con compras y ventas.
- ARF: Anexo de Retenciones en la Fuente detallado.
- Formulario 104: declaración de IVA mensual o semestral según el régimen.
- Formulario 103: declaración de Retenciones en la Fuente — mensual.
Cómo funciona
Recopile mensualmente la información de todos los comprobantes emitidos y recibidos: facturas (01), liquidaciones de compra (03), notas de crédito (04), notas de débito (05), comprobantes de retención (07) y documentos del sector aduanero. Cada comprobante debe incluir RUC de la contraparte, clave de acceso de 49 dígitos, fecha de emisión y de autorización, base imponible por tarifa de IVA, valor de IVA y monto total.
Genere el archivo del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) en formato XML según la ficha técnica del SRI. El archivo incluye dos bloques principales: las ventas (compraVentas con detalle por comprobante emitido) y las compras (compras con detalle por comprobante recibido). Las retenciones en la fuente se reportan dentro del bloque compras o ventas según corresponda, identificando código de retención y valor retenido.
Cargue el ATS en el portal SRI en Línea en el menú Anexos > Anexo Transaccional Simplificado. La periodicidad es mensual para contribuyentes especiales y para personas naturales obligadas a llevar contabilidad; semestral para el resto de contribuyentes (cuando aplica). La fecha máxima de presentación corresponde al noveno dígito del RUC según el calendario tributario del SRI, generalmente entre el día 10 y el 28 del mes siguiente.
Presente el formulario 104 (IVA) y el formulario 103 (Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta) en el mismo portal, en el menú Declaraciones. El formulario 104 detalla las ventas por tarifa de IVA (15%, 5%, 0% y no objeto), las compras con derecho a crédito tributario, los ajustes y el saldo a pagar o a favor. El formulario 103 detalla las retenciones efectuadas por código de concepto.
Pague el saldo resultante en la entidad financiera autorizada o mediante débito automático configurado en el portal SRI. El SRI aplica intereses por mora (0,1% mensual sobre el valor adeudado más el equivalente a la tasa activa referencial) y multas por presentación tardía de declaraciones (USD 30 a USD 1 500 según el tipo de contribuyente). Las inconsistencias detectadas entre el ATS y los formularios generan diferencias en el portal y pueden iniciar procesos de control.
Marco legal
- Resolución NAC-DGERCGC12-00001 — formato del Anexo Transaccional Simplificado.
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Código Tributario — artículo 96 sobre obligaciones de conservación.
- Resoluciones SRI anuales que actualizan calendarios y fichas técnicas.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes deben presentar el ATS?
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los contribuyentes especiales designados por el SRI, las instituciones del sector público, las instituciones del sistema financiero y, en general, todos los agentes de retención del IVA y del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes RIMPE Emprendedor presentan información simplificada cuando corresponda, y los RIMPE Popular están exonerados del ATS pero deben emitir comprobantes y conservarlos.
¿Cuándo se presenta el ATS — mensual o semestral?
Mensual para contribuyentes obligados a llevar contabilidad, contribuyentes especiales, instituciones del sector público y agentes de retención designados. Semestral para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que aún tengan obligación de presentar ATS por su actividad. El calendario detallado lo publica el SRI mediante resolución anual con vencimientos según el noveno dígito del RUC.
¿Qué pasa si el ATS no coincide con el formulario 104?
El portal SRI cruza automáticamente la información del ATS con los formularios 104 (IVA) y 103 (Retenciones) y muestra diferencias en el módulo de control de cumplimiento. Las diferencias deben justificarse mediante rectificatoria del formulario o reenvío del ATS corregido. Diferencias no justificadas pueden activar un proceso de determinación tributaria, observaciones del Departamento de Gestión Tributaria o notificaciones de cruce de información.
¿Se puede presentar el ATS fuera de plazo?
Sí, pero genera multa por presentación tardía según el artículo 100 del Código Tributario y la Tabla de Multas del SRI. La multa varía entre USD 30 (personas naturales sin contabilidad) y USD 1 500 (sociedades) por cada anexo presentado fuera de plazo. La multa aumenta si la presentación tardía es detectada por el SRI antes de la regularización voluntaria; conviene siempre presentar de inmediato apenas detectado el retraso.
¿Cómo se relaciona el ATS con el comprobante electrónico?
El SRI utiliza la clave de acceso de 49 dígitos como identificador único en el ATS. Cada línea del anexo se referencia con esta clave, lo que permite al SRI verificar automáticamente la existencia y el estado de autorización del comprobante. Si un comprobante no fue autorizado o fue anulado, no debe constar en el ATS; si consta, genera diferencia. Los sistemas como 4invoices generan el ATS directamente desde la base de comprobantes emitidos y recibidos.