IVA en Costa Rica — 13%, 4%, 2%, 1%, 0%
Cómo se aplican las tarifas del Impuesto al Valor Agregado en Costa Rica tras la Ley 9635 y cómo codificarlas correctamente en los comprobantes electrónicos FE 4.4.
Costa Rica sustituyó en 2019 el Impuesto General sobre las Ventas (IGV o ITV) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. El nuevo IVA mantuvo la tarifa general en 13% pero introdujo una arquitectura de tarifas reducidas inspirada en el modelo europeo: 4% para la canasta básica ampliada, 2% para medicamentos y seguros médicos privados, 1% para la canasta básica tributaria estricta, 0% para exportaciones y exenciones específicas listadas en el Anexo 1 de la Ley. Cada línea de un comprobante electrónico debe codificar con precisión la tarifa aplicable según la naturaleza del bien o servicio.
- Tarifa general 13%: aplicable a la mayoría de bienes y servicios.
- Tarifa reducida 4%: canasta básica ampliada y pasajes aéreos nacionales.
- Tarifa reducida 2%: medicamentos, seguros médicos, servicios privados de salud.
- Tarifa reducida 1%: canasta básica tributaria estricta (alimentos esenciales).
- Tarifa 0%: exportaciones y operaciones a zonas francas con régimen especial.
Cómo funciona
Identifique la naturaleza de cada bien o servicio en la línea del comprobante. La regla general es 13%. Las tarifas reducidas son excepciones taxativas establecidas en el artículo 11 de la Ley 9635 y en el Reglamento de la Ley del IVA (Decreto 41779-H). En caso de duda, prevalece la tarifa general 13%; aplicar una reducida sin sustento técnico expone al contribuyente a ajustes.
Aplique 1% a productos de la canasta básica tributaria estricta definida por decreto ejecutivo: arroz, frijoles, leche líquida, huevos, pan corriente, tortillas, sal, azúcar y otros listados. La lista se actualiza periódicamente por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía. Productos similares pero diferenciados (yogur, pan especial) no se incluyen y mantienen el 13%.
Aplique 2% a medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud y a las primas de seguros médicos privados. Los servicios de hospitalización y atención médica privada también se gravan al 2%. Cosméticos, productos de cuidado personal y dispositivos médicos no quirúrgicos siguen al 13%, salvo excepciones específicas.
Aplique 4% a la canasta básica ampliada (productos del listado pero fuera del 1%) y a los pasajes aéreos cuyo origen y destino sean ambos costarricenses. Para vuelos internacionales, las reglas de localización del hecho generador determinan si hay sujeción o exención según el origen del servicio.
Para exportaciones, aplique 0% cuando exista documentación aduanera de salida (Declaración Única Aduanera, DUA). Conserve el DUA, la factura comercial internacional y el comprobante de pago en divisas. Sin la DUA, Hacienda recalifica la operación al 13% en auditoría. Codifique en FE 4.4 con el código de tarifa correspondiente al 0% por exportación.
Marco legal
- Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (4/12/2018, vigente 1/7/2019).
- Reglamento de la Ley del IVA, Decreto 41779-H.
- Anexo 1 Ley 9635 (bienes y servicios exentos).
- Resoluciones DGT sobre canasta básica tributaria (actualizaciones periódicas).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el IVA en Costa Rica?
El 1 de julio de 2019, seis meses después de la publicación de la Ley 9635 (4 de diciembre de 2018). Antes de esa fecha regía el Impuesto General sobre las Ventas con base más restringida (solo bienes y algunos servicios). El IVA amplió la base imponible a todos los servicios e introdujo las tarifas reducidas. La transición requirió actualización de todos los sistemas de facturación.
¿Los servicios profesionales como abogados o contadores qué tarifa pagan?
Los servicios profesionales pagan la tarifa general del 13%. Antes de la Ley 9635 estaban exentos del antiguo ITV. La Ley 9635 incorporó expresamente todos los servicios profesionales (legales, contables, ingeniería, arquitectura, consultoría, médicos no asociados a hospitalización privada) a la base del IVA. El cambio fue una de las reformas más significativas para el sector profesional.
¿Qué tarifa aplica a la exportación de servicios?
La exportación de servicios está gravada al 0% siempre que se cumplan dos condiciones: el servicio se preste a un no residente y se consuma fuera del territorio nacional. Software como servicio (SaaS) prestado a clientes extranjeros, consultoría a empresas en el exterior y servicios de outsourcing internacional típicamente califican. Debe conservarse el contrato y el comprobante de pago en divisas como respaldo.
¿Las facturas emitidas al 13% durante un período de tarifa reducida son válidas?
Son válidas pero generan diferencias contables que deben corregirse. Si el emisor cobró 13% indebidamente sobre un bien al 1%, debe emitir una nota de crédito por el exceso y devolver el sobrecobro al cliente o ajustarlo en operaciones futuras. El receptor no puede acreditarse más IVA del que correspondía. Hacienda detecta estas diferencias en cruces automáticos entre comprobantes y declaración D-104.
¿Las exportaciones al 0% requieren algún registro especial en ATV?
No requieren registro adicional, pero la actividad de exportación debe estar declarada en el RUT del contribuyente. La codificación en FE 4.4 se hace con el código de tarifa específico para exportaciones (tarifa 0%) y la condición de venta apropiada. El comprobante exportado normalmente no genera derecho a crédito al receptor extranjero, pero el exportador conserva el derecho a deducir el IVA soportado en sus compras vinculadas.