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Ecosistema

Declaración D-104 mensual de IVA

Cómo se prepara y presenta la declaración D-104 a través del portal ATV, su conciliación automática con los comprobantes electrónicos y las sanciones por incumplimiento.

La declaración D-104 es el formulario mensual mediante el cual los contribuyentes del Régimen Tradicional liquidan el Impuesto al Valor Agregado en Costa Rica. Se presenta exclusivamente en línea a través del portal ATV (atv.hacienda.go.cr) y vence el día 15 de cada mes natural siguiente al período declarado. Cubre las ventas con IVA repercutido, las compras con IVA soportado deducible y determina el saldo a pagar o a favor del contribuyente. Desde la entrada en vigor de la Ley 9635 y la generalización de la facturación electrónica FE 4.4, Hacienda concilia automáticamente la D-104 con los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos registrados en el sistema, lo que reduce los márgenes de error pero también incrementa la exposición a ajustes detectados por cruces.

  • Periodicidad mensual: una declaración por cada mes natural.
  • Vencimiento: día 15 del mes siguiente al período declarado.
  • Presentación: solo en línea por el portal ATV con usuario y contraseña.
  • Conciliación: automática contra comprobantes FE 4.4 emitidos y recibidos.
  • Sanciones: artículo 79 del CNPT y multas formales por presentación tardía.

Cómo funciona

Reúna los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos del mes a declarar. Los emitidos deben incluir todas las Facturas Electrónicas 01, Tiquetes 04, Notas de Débito 02 y Notas de Crédito 03 con estado aceptado por Hacienda. Los recibidos son los comprobantes en los que el contribuyente es el receptor identificado por cédula y que generan derecho a crédito fiscal. Excluya los rechazados y los anulados por notas de crédito.

Acceda al portal ATV con su usuario y contraseña o firma criptográfica. Seleccione la opción Declaraciones, formulario D-104 y elija el período fiscal correspondiente. ATV precarga totales de débitos y créditos a partir de los comprobantes electrónicos del período, lo que reduce el trabajo manual pero exige revisar que los totales precargados coincidan con los registros contables internos.

Complete los campos no precargados: IVA soportado en importaciones (DUA), retenciones de IVA practicadas a otros contribuyentes y retenciones soportadas por terceros, exoneraciones aplicadas bajo regímenes especiales (zonas francas, exoneración Ley 9635) y ajustes por cobros del período correspondientes a Régimen de Caja para quienes lo apliquen. Verifique las casillas de tarifas reducidas (4%, 2%, 1%) por separado.

Calcule el saldo del período: IVA repercutido menos IVA soportado deducible más o menos retenciones. Si resulta a pagar, el portal genera una orden de pago electrónica con número único que puede cancelarse en bancos autorizados (BCR, BNCR, BAC, Banco Popular, Davivienda, entre otros) o por banca en línea. Si resulta a favor, queda como saldo arrastrable para el período siguiente o solicitable como devolución bajo condiciones específicas.

Conserve la declaración presentada, el comprobante de pago y la documentación de respaldo durante cinco años. Si Hacienda detecta diferencias en cruces automáticos posteriores entre la D-104 y los comprobantes electrónicos, abre un procedimiento de regularización donde el contribuyente debe aportar la documentación de respaldo. Las correcciones por errores propios se hacen mediante declaración rectificativa antes de que Hacienda inicie una actuación de comprobación.

Marco legal

  • Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Título I (IVA).
  • Reglamento de la Ley del IVA, Decreto 41779-H (artículos sobre liquidación).
  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 (artículos 79 y 80).
  • Resoluciones DGT sobre presentación y pago de la D-104.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento la declaración D-104 en plazo?

La presentación tardía genera una sanción formal por infracción al artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: una multa equivalente a medio salario base por cada declaración omitida, además de intereses moratorios sobre el impuesto adeudado calculados a la tasa publicada por el Banco Central. Si la omisión es continuada, Hacienda puede iniciar procedimiento de determinación de oficio con base en los comprobantes electrónicos del sistema y aplicar sanciones por inexactitud.

¿Puedo presentar una D-104 sin operaciones?

Sí, y es obligatorio mientras el contribuyente esté inscrito en el RUT como obligado del IVA, aunque no haya tenido movimientos en el mes. Se presenta como Declaración en cero. La omisión de una declaración en cero genera la misma sanción formal que la omisión de una con operaciones. Los contribuyentes que cesan actividades de manera permanente deben dar de baja la inscripción en el RUT para no quedar obligados a presentar declaraciones mensuales indefinidamente.

¿Cómo se concilia la D-104 con los comprobantes electrónicos?

Hacienda compara automáticamente los totales declarados en la D-104 con la sumatoria de los comprobantes electrónicos del período registrados en su sistema. Las diferencias generan alertas internas que pueden derivar en notificaciones de regularización o en procedimientos de comprobación. Por eso es crítico que la facturación electrónica esté íntegra, que las notas de crédito anulen correctamente las facturas y que los comprobantes rechazados no se incluyan en la base de la declaración.

¿Las retenciones de IVA se declaran en la misma D-104?

Sí. La D-104 incluye casillas para las retenciones de IVA practicadas (cuando el contribuyente actúa como agente de retención para ciertas operaciones) y para las retenciones soportadas (cuando otro contribuyente le retuvo IVA al pagarle). Las retenciones practicadas aumentan la cuota a pagar; las soportadas la reducen. Los agentes de retención también deben emitir certificados de retención a sus proveedores y mantener registros detallados que respaldan los importes declarados.

¿Cómo se corrige un error detectado después de presentar la D-104?

Mediante una declaración rectificativa que sustituye la anterior. Si la rectificación aumenta el impuesto a pagar y se presenta antes de cualquier requerimiento o actuación de Hacienda, se aplican intereses moratorios pero la sanción por inexactitud puede reducirse al mínimo. Si la rectificación reduce el impuesto y genera saldo a favor, este se arrastra al período siguiente o se puede solicitar devolución. Las rectificativas reiteradas pueden activar revisiones más profundas por parte de Hacienda.

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