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Sistema ATV

ATV Hacienda y facturación electrónica en Costa Rica

Cómo la Dirección General de Tributación administra la facturación electrónica obligatoria mediante el portal ATV y el formato XML FE versión 4.4.

La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal central de Costa Rica, responsable del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta y el sistema de comprobantes electrónicos. La Administración Tributaria Virtual (ATV) es el portal oficial donde los contribuyentes registran sus actividades económicas, presentan declaraciones y autorizan la emisión de comprobantes. Desde la Resolución DGT-R-033-2019, todos los obligados tributarios deben emitir Comprobantes Electrónicos (CE) en formato XML, y a partir del 1 de julio de 2023 la versión vigente del esquema es la FE 4.4, que incorpora nuevos campos para trazabilidad y conciliación automática con Hacienda.

  • DGT (Dirección General de Tributación): autoridad fiscal del Ministerio de Hacienda.
  • Portal ATV (atv.hacienda.go.cr): registro, declaraciones y autorización de comprobantes.
  • FE versión 4.4: esquema XML vigente desde 1/7/2023 con campos ampliados.
  • Tipos CE: Factura Electrónica 01, Nota Débito 02, Nota Crédito 03, Tiquete 04.

Cómo funciona

Inscríbase en el Registro Único Tributario (RUT) a través del portal ATV con cédula de identidad, jurídica o DIMEX. Hacienda asigna las actividades económicas según la clasificación CAECR y autoriza al contribuyente como emisor electrónico. Sin inscripción válida en ATV no se pueden generar comprobantes con validez fiscal en Costa Rica.

Solicite la firma criptográfica (llave criptográfica) en el portal ATV. Esta llave es emitida directamente por Hacienda y se utiliza para firmar digitalmente cada XML antes de su envío. Tiene una vigencia limitada y debe renovarse periódicamente. Sin firma criptográfica activa, los comprobantes son rechazados por la DGT.

Genere el comprobante en formato XML según el esquema FE 4.4 publicado por Hacienda. El XML incluye datos del emisor, receptor, detalle de líneas, impuestos por línea, totales, condiciones de venta y clave numérica de 50 dígitos. Cada comprobante debe validarse contra el esquema XSD oficial antes del envío para evitar rechazos.

Firme el XML con la llave criptográfica y envíelo al recepción.api.comprobanteselectronicos.go.cr (ambiente de producción) mediante una llamada REST autenticada con token OAuth. Hacienda responde con el estado: recibido, aceptado o rechazado. La respuesta de aceptación incluye un mensaje XML firmado por Hacienda que cierra el ciclo.

Conserve el XML enviado, la respuesta firmada por Hacienda y la representación gráfica (PDF) durante al menos cinco años, plazo de prescripción del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Concilie mensualmente los comprobantes emitidos y recibidos contra la declaración D-104 de IVA para evitar diferencias detectadas en cruces automáticos.

Marco legal

  • Resolución DGT-R-033-2019 (regulación de comprobantes electrónicos).
  • Resolución DGT-R-012-2018 (estructura del comprobante electrónico).
  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755).
  • Anexo técnico FE 4.4 del Ministerio de Hacienda (vigente desde 1/7/2023).

Preguntas frecuentes

¿La facturación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes en Costa Rica?

Sí. Desde la entrada en vigor de la Resolución DGT-R-033-2019, todos los obligados tributarios inscritos ante Hacienda deben emitir Comprobantes Electrónicos para respaldar sus operaciones. Esto incluye personas jurídicas, personas físicas con actividad lucrativa, profesionales liberales y contribuyentes del Régimen Simplificado en ciertos supuestos. No hay umbral mínimo de ingresos.

¿Cuál es la diferencia entre Factura Electrónica 01 y Tiquete Electrónico 04?

La Factura Electrónica 01 se emite cuando el receptor es un contribuyente identificado (cédula jurídica o física registrada) y le da derecho a crédito fiscal del IVA. El Tiquete Electrónico 04 se emite a consumidores finales sin identificación tributaria, típicamente en comercio minorista y retail; no permite crédito fiscal al receptor pero sí cumple la obligación del emisor. Ambos tipos se transmiten al portal ATV.

¿Qué cambió con la versión FE 4.4 respecto a la 4.3?

FE 4.4 (vigente desde 1/7/2023) amplió campos para trazabilidad: nuevos códigos de tarifa de IVA, marcador de exoneraciones bajo Ley 9635, identificación más granular de tipos de cargo y descuento, campos para ventas a zonas francas y mejoras en la estructura de impuestos por línea. La migración fue obligatoria; los emisores que seguían en 4.3 después del plazo fueron rechazados automáticamente por Hacienda.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los comprobantes electrónicos?

Cinco años, según el plazo de prescripción ordinario del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (artículo 51). Se debe conservar el XML original firmado, el XML de respuesta firmado por Hacienda y la representación gráfica PDF. Hacienda puede solicitarlos en cualquier auditoría dentro del plazo de prescripción. 4invoices archiva automáticamente los comprobantes durante el período exigido.

¿Costa Rica forma parte de la red Peppol o usa un modelo propio?

Costa Rica utiliza un modelo de clearance centralizado propio, similar al de México (CFDI) o Italia (SDI): cada comprobante se envía a Hacienda antes de transmitirlo al receptor. No es compatible directamente con Peppol BIS Billing 3.0, ni Costa Rica forma parte de OpenPeppol Authority. Los exportadores costarricenses hacia la UE deben generar adicionalmente XML EN16931 si sus clientes europeos lo requieren bajo ViDA.

Ver también

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