IVA 13%, IT 3% e IUE 25% en Bolivia
Cómo se calculan los principales impuestos del Régimen General boliviano, qué operaciones están exentas y cómo afectan a la factura electrónica.
Bolivia aplica un sistema tributario con tres pilares para las empresas: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 13% sobre el precio total de la operación, el Impuesto a las Transacciones (IT) al 3% sobre los ingresos brutos y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) al 25% sobre la utilidad neta del ejercicio. Estas alícuotas están fijadas por la Ley 843 (Reforma Tributaria) y han permanecido estables durante décadas. Las exportaciones, los bienes esenciales y ciertas actividades específicas tienen exenciones o regímenes especiales. El Régimen Tributario Simplificado sustituye estas obligaciones por una cuota fija para pequeños contribuyentes.
- IVA: 13% sobre el precio total (no sobre la base imponible).
- IT: 3% sobre los ingresos brutos; el IUE pagado se acredita contra el IT.
- IUE: 25% sobre la utilidad neta del ejercicio, declaración anual.
- Exportaciones: tasa cero IVA con devolución mediante CEDEIM.
Cómo funciona
Identificar la alícuota correcta de IVA. En Bolivia, a diferencia de otros países, el 13% se aplica sobre el precio total (impuesto incluido). Por eso al desglosar una factura se calcula la base imponible como precio / 1,13 y el IVA como precio × 13 / 113. La factura electrónica debe mostrar la base imponible, el IVA y el total, en línea con lo exigido por la RND 102100000019.
Calcular el IT al 3% sobre los ingresos brutos del periodo. El IT se declara mensualmente con el formulario 400 y se paga junto con el IVA. La Ley 843 permite acreditar el IUE pagado contra el IT del siguiente periodo, lo que evita que ambos impuestos se acumulen sobre la misma base. Esta compensación se gestiona automáticamente en el Newton del SIN.
Liquidar el IUE al 25% sobre la utilidad neta del ejercicio fiscal. El cierre del ejercicio coincide en la mayoría de los sectores con el 31 de marzo (industria), 30 de junio (gomera/castañera), 30 de septiembre (agropecuario) o 31 de diciembre (general). La declaración se presenta hasta 120 días después del cierre y se acompaña de los estados financieros y, cuando corresponde, del informe de auditoría.
Aplicar exenciones para exportaciones. Las exportaciones están gravadas con tasa cero IVA y los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA pagado en compras mediante el Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM). El procedimiento se realiza ante el SIN y la Aduana Nacional, con verificación de las facturas de compra registradas en los libros electrónicos.
Distinguir Régimen General de regímenes especiales. El Régimen Tributario Simplificado paga una cuota fija bimensual y no emite factura por cada venta, lo que excluye a sus contribuyentes del SFE. El Sistema Tributario Integrado (transportistas) y el Régimen Agropecuario Unificado también tienen reglas propias. La factura electrónica del SFE se reserva para el Régimen General.
Marco legal
- Ley 843 (Reforma Tributaria) — alícuotas IVA, IT, IUE.
- Ley 2492 (Código Tributario Boliviano).
- Decreto Supremo 21530 — reglamento del IVA.
- RND 102100000019 (SIN) — emisión y formato de facturas.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el IVA boliviano del 13% no funciona igual que en otros países?
Porque en Bolivia el IVA se aplica sobre el precio total (modalidad por dentro), no sobre la base imponible (modalidad por fuera). Si el precio final es 113 bolivianos, la base imponible es 100 y el IVA es 13. Esto se traduce en una tasa efectiva sobre la base imponible del 14,94%. La diferencia con países como Chile (19% por fuera) o Argentina (21% por fuera) genera confusiones frecuentes en facturación internacional y conviene aclararla en cada contrato.
¿El IUE se puede compensar con el IT?
Sí. La Ley 843 permite que el IUE efectivamente pagado en un ejercicio se acredite contra el IT a pagar en los doce meses siguientes al cierre. Si el IUE supera al IT del periodo, el saldo no se devuelve pero la empresa queda exenta del IT durante el plazo. Esta compensación se gestiona automáticamente en el Newton al cargar las declaraciones, evitando que ambos impuestos se acumulen sobre la misma utilidad.
¿Cómo se devuelve el IVA en exportaciones?
Mediante el CEDEIM (Certificado de Devolución Impositiva). El exportador presenta al SIN la solicitud con las facturas de compra registradas en el libro de Compras IVA y la documentación aduanera de exportación. El SIN verifica las facturas en el SFE y emite un CEDEIM que el exportador puede usar para pagar otros impuestos o transferir. El proceso suele tomar varias semanas y exige consistencia entre libros electrónicos y declaraciones.
¿Quiénes están en el Régimen Tributario Simplificado?
Comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos cuyo capital y ventas no superen los umbrales del Decreto Supremo 24484 y sus actualizaciones. Pagan una cuota fija bimensual según una tabla de categorías, no presentan formulario 200 ni emiten factura por cada venta. A cambio, no pueden descontar IVA crédito ni acceder a CEDEIM por exportaciones. Si una persona del RTS supera los umbrales, pasa al Régimen General y debe entrar al SFE.
¿Cuándo cierra el ejercicio para IUE?
Depende del sector. El SIN reconoce cuatro cierres: 31 de marzo para industria, petróleo, construcción, banca y seguros; 30 de junio para la actividad gomera, castañera, agroindustrial; 30 de septiembre para agrícola, ganadera y agropecuaria; y 31 de diciembre para comercio, servicios y resto. La declaración IUE se presenta hasta 120 días después del cierre y se acompaña de los estados financieros auditados cuando se superan ciertos umbrales de patrimonio o ventas.