SUNAT SEE y la facturación electrónica en Perú
Cómo SUNAT administra los comprobantes electrónicos en Perú: SEE-Del Contribuyente, SEE-OSE y SEE-SOL, con CDR y XML UBL 2.1.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) administra el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que regula los comprobantes de pago electrónicos en Perú. La Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT creó el SEE como sistema integrado para emitir Factura Electrónica, Boleta de Venta Electrónica, Notas de Crédito y Notas de Débito en formato XML UBL 2.1. La emisión electrónica es obligatoria para casi todos los contribuyentes desde 2022, con tres modalidades técnicas: SEE-Del Contribuyente (sistema propio), SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos tercerizado) y SEE-SOL (portal web SUNAT para emisores ocasionales).
- SEE-Del Contribuyente: emisión desde sistema propio con envío directo a SUNAT.
- SEE-OSE: emisión a través de Operador de Servicios Electrónicos autorizado.
- SEE-SOL: portal web gratuito de SUNAT para emisores con bajo volumen.
- CDR: Constancia de Recepción emitida por SUNAT tras validar el XML UBL 2.1.
Cómo funciona
Obtenga el RUC y solicite afiliación al SEE. Ingrese a SOL (SUNAT Operaciones en Línea) con su Clave SOL y elija la modalidad: SEE-Del Contribuyente para sistemas propios con alto volumen, SEE-OSE para tercerizar mediante un Operador autorizado por SUNAT, o SEE-SOL si emite hasta 100 comprobantes al mes desde el portal web. Los nuevos contribuyentes ingresan al SEE automáticamente desde su alta en RUC según el Decreto Legislativo 1314.
Genere el XML UBL 2.1 con los datos del comprobante. Los formatos válidos son: Factura Electrónica con serie F001 (uso B2B y exportación), Boleta de Venta Electrónica con serie B001 (B2C consumidor final), Nota de Crédito tipo 07 (anulaciones y descuentos) y Nota de Débito tipo 08 (cargos posteriores). Cada comprobante debe llevar el código del catálogo SUNAT, el detalle de productos con tasa de IGV, y la firma digital del emisor con certificado X.509.
Firme el XML con certificado digital emitido por una Entidad de Certificación acreditada por INDECOPI (RENIEC, Camerfirma Perú, Llama.pe). El certificado debe ser persona natural representante de la empresa o persona jurídica. La firma electrónica usa estándar XMLDSig según anexo 8 de la Resolución 097-2012. Sin firma válida, SUNAT rechaza el documento con código 2335.
Envíe el XML a SUNAT para obtener la Constancia de Recepción (CDR). En SEE-Del Contribuyente y SEE-OSE el envío se hace vía web service SOAP a la URL e-factura.sunat.gob.pe. SUNAT responde con un CDR de aceptación (código 0), aceptación con observaciones (códigos 4XXX) o rechazo (códigos 2XXX-3XXX). El CDR debe almacenarse junto con el XML original durante 5 años por Ley General Tributaria.
Entregue al cliente el XML firmado, el CDR de aceptación y la representación impresa (PDF con código QR). La representación impresa es opcional pero habitual; debe contener los datos del comprobante, la cadena para firma digital y un código QR que enlaza al validador SUNAT. El receptor verifica el CDR en consultaruc.sunat.gob.pe o vía API de SUNAT antes de utilizar el crédito fiscal.
Marco legal
- Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT (creación del SEE).
- Decreto Legislativo 1314 (designación automática al SEE).
- Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT (modalidades SEE).
- Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT (catálogos UBL 2.1).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre SEE-Del Contribuyente y SEE-OSE?
SEE-Del Contribuyente: la empresa instala su propio sistema, firma los XML con su certificado y los envía directamente a SUNAT por web service. Requiere infraestructura técnica. SEE-OSE: la empresa delega la emisión en un Operador de Servicios Electrónicos autorizado por SUNAT (como Efact, Nubefact, Bizlinks); el OSE recibe el documento, lo firma, lo envía a SUNAT y devuelve el CDR. Ideal para empresas que no desean operar el web service. Ambos producen el mismo XML UBL 2.1 con plena validez legal.
¿Qué pasa si SUNAT rechaza un comprobante electrónico?
Si el CDR devuelve código de rechazo (2XXX-3XXX), el comprobante no tiene validez tributaria — el cliente no puede usar el crédito fiscal del IGV ni deducir el gasto. Hay que corregir el error (datos del receptor, RUC inválido, importe inconsistente, firma inválida) y reenviar como un comprobante nuevo con número correlativo siguiente. SUNAT mantiene el historial de rechazos asociados al RUC emisor; rechazos reiterados pueden generar fiscalizaciones.
¿Cómo se numeran las series de factura y boleta?
Factura Electrónica usa series F001 a F999 con correlativo del 1 al 99,999,999. Boleta de Venta Electrónica usa series B001 a B999. Notas de Crédito y Débito siguen la misma serie del documento que modifican (FC para crédito de factura, FD para débito). Las series son autoasignadas por el contribuyente y deben registrarse en SOL antes del primer envío. Una serie agotada no puede reabrirse — hay que abrir la siguiente correlativa.
¿Cuánto tiempo hay que archivar los comprobantes electrónicos?
5 años calendario contados desde el 1 de enero del año siguiente a la emisión, según el artículo 87 del Código Tributario. Se debe conservar el XML firmado, el CDR de aceptación y la representación impresa si se entregó al cliente. El plazo se extiende a 10 años si hay procesos contenciosos abiertos o si SUNAT inicia una fiscalización antes de los 5 años. 4invoices guarda los XML y CDR durante 10 años por defecto.
¿Los comprobantes electrónicos requieren impresión obligatoria?
No. La representación impresa (PDF con código QR) es opcional pero el cliente puede solicitarla. El XML firmado y el CDR son los documentos con valor tributario. Sin embargo, para ventas presenciales en punto de venta y para transporte de mercancías (junto con la Guía de Remisión Electrónica), la representación impresa es práctica común aunque no obligatoria. El código QR del PDF permite al receptor verificar el comprobante en línea contra SUNAT.