IGV en Perú — 18% (16% IGV + 2% IPM)
Cómo se compone la tasa del 18% en Perú, qué operaciones están exoneradas, exportación al 0% y el nuevo régimen NRUS para micro empresas.
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es el principal impuesto al consumo en Perú, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (Decreto Supremo 055-99-EF). La tasa efectiva en la factura es del 18%, compuesta por 16% de IGV propiamente dicho más 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se cobra y declara conjuntamente. Las exportaciones de bienes y los servicios calificados como exportación están gravadas al 0% con derecho al saldo a favor. El Apéndice I de la Ley contiene las operaciones exoneradas (productos agrícolas frescos, intereses de créditos, libros) y el Apéndice II los servicios exonerados. El régimen NRUS (Nuevo RUS) permite a micro emprendedores pagar una cuota fija mensual en lugar del IGV detallado.
- Tasa estándar: 18% en factura (16% IGV + 2% IPM combinados).
- Exportación: 0% con saldo a favor del exportador (recuperable).
- Exoneraciones: Apéndice I (bienes) y Apéndice II (servicios) de la Ley IGV.
- NRUS: cuota fija (S/ 20 o S/ 50 mensual) en lugar de IGV detallado.
Cómo funciona
Determine si la operación está gravada, exonerada o inafecta. Operaciones gravadas: venta de bienes muebles, prestación de servicios en el país, contratos de construcción, primera venta de inmuebles por el constructor, importación de bienes — todas tributan 18%. Operaciones exoneradas: las listadas en Apéndices I y II (productos agropecuarios frescos, transporte público de pasajeros, espectáculos culturales, intereses de créditos hipotecarios). Operaciones inafectas: la transferencia de bienes usados por personas naturales, donaciones, ventas internas de bienes en zona franca de Tacna.
Calcule el IGV correctamente en el comprobante. La base imponible es el valor de venta sin IGV. El IGV de 18% se aplica sobre la base y se muestra como una sola línea en la factura — no se desglosa entre 16% y 2% IPM porque ambos forman la tasa única. Ejemplo: venta de S/ 1,000 → IGV S/ 180 → total S/ 1,180. El XML UBL 2.1 codifica el IGV con código de tributo 1000 (IGV) y porcentaje 18.00.
Use el código UBL correcto para operaciones especiales. Exportación: código de tipo de operación 0200 y código de afectación IGV 40 (exportación). Exonerada: código de afectación 20 (exonerada) con código de tributo 9997 (EXO). Inafecta: código de afectación 30 (inafecta) con código de tributo 9998 (INA). Gratuita: código 11-17 según motivo. Una mala codificación es la primera causa de rechazo SUNAT con código 2017.
Aplique las detracciones cuando corresponda. Algunos servicios (construcción, transporte de carga, intermediación laboral) tienen detracción: el comprador retiene un porcentaje (4%-15%) del importe total y lo deposita en la cuenta de detracciones del proveedor en Banco de la Nación. El XML lleva información de detracción en el bloque <PaymentTerms>. Sin depósito de detracción, el comprador no puede usar el crédito fiscal.
Declare el IGV mensualmente vía PDT 621 o Declara Fácil. El plazo es entre el 14 y 24 del mes siguiente según el último dígito del RUC. La declaración consigna el total de IGV de ventas (débito fiscal) menos el IGV de compras (crédito fiscal). Si compras supera ventas, se acumula saldo a favor del exportador o del contribuyente. SUNAT cruza la declaración con los CDR de los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos.
Marco legal
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (Decreto Supremo 055-99-EF).
- Reglamento de la Ley del IGV (Decreto Supremo 029-94-EF).
- Apéndice I y II de la Ley del IGV (operaciones exoneradas).
- Decreto Legislativo 937 (NRUS Nuevo Régimen Único Simplificado).
Preguntas frecuentes
¿El 18% es solo IGV o incluye otros impuestos?
Incluye dos componentes que se cobran conjuntamente: 16% de IGV propiamente dicho y 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Por simplicidad y por la propia normativa de SUNAT, en el comprobante se consigna una sola tasa del 18% con código UBL 1000. El contribuyente no separa los componentes en su contabilidad ni en la declaración mensual — declara IGV al 18% y SUNAT realiza internamente la distribución hacia los municipios.
¿Qué diferencia hay entre exonerado e inafecto?
Operación exonerada: está dentro del ámbito del impuesto pero la ley la exime expresamente (Apéndices I y II) — el vendedor no cobra IGV pero la operación cuenta para los registros y declaraciones. Operación inafecta: no está dentro del ámbito del IGV (transferencias entre personas naturales, primera venta de inmuebles por no constructor) — no genera obligación tributaria ni se registra como crédito fiscal. La codificación UBL es distinta y un error frecuente es codificar como exonerada algo que en realidad es inafecto.
¿Cómo se recupera el IGV de las exportaciones?
Las exportaciones gravan al 0%, lo que significa que no se cobra IGV al cliente extranjero pero el exportador sí pagó IGV en sus compras (insumos, servicios). Este IGV de compras se convierte en Saldo a Favor del Exportador (SFE), recuperable vía: (1) compensación contra IGV mensual de ventas internas, (2) compensación contra otros tributos del Tesoro, (3) devolución en efectivo vía solicitud SUNAT con notas de crédito negociables. El proceso requiere PDT Exportadores 1655.
¿Qué es el NRUS y cuándo conviene?
El Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) permite a personas naturales con negocio (bodega, peluquería, taxi, mercado) pagar una cuota fija mensual en lugar de IGV y renta. Categoría 1: ingresos hasta S/ 5,000/mes → S/ 20/mes. Categoría 2: ingresos hasta S/ 8,000/mes → S/ 50/mes. NRUS NO permite emitir facturas (solo boletas de venta) ni dar crédito fiscal al cliente — por eso no sirve para B2B. Ideal para venta directa al consumidor con baja escala. Si supera S/ 96,000 anuales debe pasar a Régimen General o MYPE.
¿Qué pasa si un comprobante recibido no cumple para crédito fiscal?
El IGV consignado no podrá ser deducido como crédito fiscal según el artículo 19 de la Ley IGV. Las causales más frecuentes son: comprobante no anotado en el registro de compras dentro del plazo (3 meses), proveedor con condición de domicilio fiscal no habido al momento de la emisión, comprobante sin medio de pago bancarizado si la operación supera S/ 3,500 o $1,000 (Ley de Bancarización 28194), o RUC del emisor de baja en SUNAT. SUNAT detecta estos cruces automáticamente con los CDR.