ITBMS en Panamá — 7% general, 10% y 15%
Qué grava el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios, qué tasas se aplican, qué bienes están exentos y cómo se codifica en la factura electrónica.
El ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios), introducido por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, es el equivalente panameño al IVA. La tasa general es del 7%, una de las más bajas de América Latina. Existen dos tasas especiales: 10% para bebidas alcohólicas, hospedaje y alojamiento, y 15% para tabaco, derivados y artículos de joyería suntuaria. Están exentos la canasta básica familiar, medicamentos esenciales, servicios educativos y de salud, mientras que las exportaciones se gravan a tasa 0% con derecho a recuperación de créditos. La inscripción es obligatoria para contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a USD 36,000 y la declaración se presenta de forma mensual por el portal eTax 2.0 de la DGI.
- Tasa general 7%: la mayoría de bienes y servicios gravados.
- Tasas especiales: 10% alcohol/hospedaje, 15% tabaco/joyería.
- Exentos: canasta básica, medicamentos, salud, educación.
- Umbral de inscripción: USD 36,000 anuales en ingresos brutos.
Cómo funciona
Determinar la tasa correcta para cada línea de la factura electrónica. La tasa general del 7% aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios. La tasa del 10% se reserva para bebidas alcohólicas, alojamiento hotelero y hospedaje en general. La tasa del 15% grava productos derivados del tabaco y joyería suntuaria. Los bienes y servicios exentos se codifican con tasa 0% diferenciada de exportaciones.
Codificar cada línea del XML SFEP con el código de tasa adecuado según el esquema técnico de la DGI. El sistema valida que la combinación bien/servicio y tasa sea coherente; un código incorrecto genera rechazo del documento por el PAC y obliga a emitir una nota de corrección antes de la entrega al cliente.
Aplicar las exenciones de canasta básica con cuidado. La lista de bienes exentos está definida por la Ley 6 de 2005 y sus modificatorias e incluye arroz, leche, pan, frutas y verduras frescas, medicamentos esenciales según el petitorio del Ministerio de Salud, servicios médicos y educación formal acreditada. Codificar erróneamente un producto gravado como exento implica omisión de ITBMS y sanción.
Para exportaciones, aplicar tasa 0% manteniendo el derecho a recuperar el ITBMS pagado en compras locales asociadas. Esto exige conservar contrato de exportación, declaración de exportación de la Autoridad Nacional de Aduanas, factura comercial y comprobante de pago internacional. Sin esta documentación, la DGI puede recalificar la operación como gravada al 7%.
Presentar la declaración mensual de ITBMS por el portal eTax 2.0, dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente al período declarado. El SFEP cruza automáticamente los datos de las facturas autorizadas con CUFE contra la declaración; las inconsistencias generan alertas y eventuales fiscalizaciones por la DGI.
Marco legal
- Ley 6 de 2 de febrero de 2005 (creación del ITBMS).
- Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005 (reglamento del ITBMS).
- Código Fiscal de la República de Panamá — Libro Cuarto, Título VIII.
- Resoluciones técnicas de la DGI sobre códigos de tasa en el SFEP.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica la tasa del 10% en lugar de la del 7%?
La tasa del 10% se aplica exclusivamente a bebidas alcohólicas (cervezas, vinos, licores) y a servicios de hospedaje y alojamiento hotelero. Un restaurante que vende comida grava al 7%, pero las bebidas alcohólicas que sirve gravan al 10%. Un hotel grava la habitación al 10% pero el desayuno servido en el restaurante grava al 7%. La factura electrónica debe separar las líneas con cada tasa correspondiente.
¿Qué empresas están obligadas a inscribirse como contribuyentes de ITBMS?
Toda persona natural o jurídica que realice operaciones gravadas con ITBMS y supere los USD 36,000 de ingresos brutos anuales debe inscribirse como contribuyente del impuesto ante la DGI. Por debajo de ese umbral la inscripción es voluntaria, pero conviene evaluarla para poder recuperar el ITBMS pagado en compras y emitir facturas a clientes corporativos que exijan crédito fiscal.
¿Cómo se factura una exportación al 0%?
La factura electrónica se emite con código de tasa 0% identificado específicamente como exportación, no como exento interno. Es necesario conservar la declaración de exportación tramitada ante la Autoridad Nacional de Aduanas, el contrato comercial con el cliente extranjero y el comprobante de pago internacional (SWIFT, carta de crédito o transferencia bancaria). Sin esos soportes la DGI puede recalificar la operación al 7% en una auditoría posterior.
¿La canasta básica está totalmente exenta de ITBMS?
Sí, los bienes incluidos expresamente en la lista de canasta básica familiar están exentos del ITBMS. La lista cubre arroz, leche fresca, pan, frutas y vegetales frescos, carne de res y de pollo, huevos, entre otros, y se actualiza por decreto del Ministerio de Economía y Finanzas. También están exentos los medicamentos del petitorio público, los servicios médicos y la educación formal. Productos procesados o de lujo dentro de las mismas categorías sí están gravados.
¿Qué pasa si emito facturas sin estar inscrito como contribuyente de ITBMS?
Quien supera el umbral de USD 36,000 anuales y continúa emitiendo facturas sin inscribirse incurre en omisión y queda expuesto a multas por incumplimiento de deberes formales, además del cobro del ITBMS no recaudado con intereses y recargos. La DGI dispone del cruce automático entre facturas con CUFE y declaraciones, por lo que la omisión es detectada con facilidad en las fiscalizaciones electrónicas posteriores.