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IVA, ISR e ISO

IVA 12% en Guatemala — ISR e ISO

Cómo se aplica el IVA 12% sobre la base imponible y cómo se combina con los regímenes del ISR, el ISO trimestral y el Pequeño Contribuyente.

Guatemala aplica una tasa única de IVA del 12% sobre la base imponible regulada por el Decreto 27-92 (Ley del Impuesto al Valor Agregado). Existen exenciones específicas en servicios médicos, educativos y financieros. En paralelo, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del Decreto 10-2012 ofrece dos regímenes: el régimen optativo (25% sobre utilidades) y el régimen sobre ingresos (5% hasta GTQ 30,000 mensuales y 7% sobre el excedente). El Impuesto de Solidaridad (ISO) del Decreto 73-2008 grava al 1% trimestral a contribuyentes del régimen optativo. El régimen del Pequeño Contribuyente paga 5% sobre ventas brutas hasta GTQ 150,000 anuales.

  • IVA: tasa única 12% sobre la base imponible (Decreto 27-92).
  • ISR optativo: 25% sobre utilidades anuales (cierre 31 diciembre).
  • ISR sobre ingresos: 5% hasta GTQ 30,000/mes y 7% sobre el excedente.
  • ISO: 1% trimestral para contribuyentes del régimen optativo del ISR.

Cómo funciona

Identifique el régimen del IVA aplicable. El IVA general grava al 12% la mayoría de bienes y servicios. Existen exenciones específicas (servicios médicos hospitalarios, servicios educativos autorizados por el MINEDUC, intereses financieros, importaciones de cooperativas) listadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 27-92. Cada DTE debe consignar el IVA de manera explícita.

Elija el régimen del ISR según el perfil del negocio. El régimen optativo (25% sobre utilidades anuales) conviene a empresas con muchos gastos deducibles y márgenes ajustados; el régimen sobre ingresos (5%/7% mensual sobre ventas brutas, sin deducciones) conviene a servicios con pocos costos. Se debe ratificar la elección en enero de cada año mediante la Agencia Virtual SAT.

Si el contribuyente está bajo régimen optativo del ISR y posee activos netos superiores a GTQ 30 millones o ingresos brutos sobre el promedio histórico, debe pagar el ISO del 1% trimestral conforme al Decreto 73-2008. El ISO es acreditable al ISR del mismo año, evitando doble imposición efectiva.

Para Pequeño Contribuyente (Decreto 27-92, artículo 45 y siguientes), pague el 5% sobre ventas brutas mensuales sin derecho a crédito fiscal del IVA. El límite es GTQ 150,000 de ingresos brutos anuales; al superarlo se debe cambiar al Régimen General. Los DTE tipo FPEQ se emiten con leyenda específica.

Presente las declaraciones periódicas en la Agencia Virtual SAT y la plataforma Declaraguate: SAT-2237 mensual para IVA general, SAT-2046 para Pequeño Contribuyente, SAT-1311 trimestral para ISR sobre ingresos y SAT-1411 trimestral para el ISO. El vencimiento es el último día hábil del mes siguiente al período declarado.

Marco legal

  • Decreto 27-92 — Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Decreto 10-2012 — Ley de Actualización Tributaria (ISR).
  • Decreto 73-2008 — Ley del Impuesto de Solidaridad.
  • Decreto 6-91 — Código Tributario.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se elige entre régimen optativo y régimen sobre ingresos del ISR?

La elección se hace al inscribirse en el RTU y puede ratificarse en enero de cada año. El régimen optativo (25% sobre utilidades) requiere contabilidad completa y permite deducir todos los gastos relacionados con la actividad. El régimen sobre ingresos (5%/7% mensual) no admite deducciones pero simplifica la administración. Es habitual elegir el régimen sobre ingresos para servicios profesionales con pocos costos.

¿Qué operaciones están exentas de IVA en Guatemala?

El artículo 7 del Decreto 27-92 exime servicios médicos hospitalarios prestados por entes autorizados, servicios educativos avalados por el MINEDUC, intereses financieros sobre préstamos, ciertas importaciones de cooperativas, y los aportes de capital. La lista es taxativa: cualquier operación no listada se grava al 12%. Las exenciones deben consignarse en el DTE con la leyenda y la base legal.

¿Cómo funciona la acreditación del ISO al ISR?

El ISO pagado trimestralmente (1% sobre activos netos o ingresos brutos, el mayor) es acreditable contra el ISR del régimen optativo del mismo ejercicio fiscal. Si el ISO supera el ISR, el saldo no es reembolsable pero puede arrastrarse a los tres años siguientes conforme al Decreto 73-2008. Este mecanismo evita la doble imposición efectiva sobre las empresas con utilidades.

¿Hasta cuánto puede facturar un Pequeño Contribuyente?

GTQ 150,000 al año conforme al Decreto 27-92 reformado por el Decreto 7-2019. Si el contribuyente supera el umbral durante el ejercicio debe solicitar el cambio al Régimen General en la SAT antes del cierre del mes en que se superó. Las facturas posteriores al cambio deben emitirse como DTE tipo FACT con IVA 12% y dar derecho a crédito fiscal al comprador.

¿Qué pasa si un DTE no consigna el IVA correctamente?

El DTE puede ser rechazado por la SAT durante la certificación o impugnado en una fiscalización posterior. El comprador pierde el crédito fiscal del IVA y el vendedor puede ser sancionado con multas del 100% al 200% del impuesto omitido conforme al Código Tributario (Decreto 6-91). Es indispensable mantener la coherencia entre la base imponible, la tasa aplicada y el total facturado.

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